Eso advirtió el Superintendente nacional de Salud, Fabio Aristizábal luego de conocer el fallo del 14 de mayo de la Corte Constitucional en el que siente un precedente para garantizar el derecho a la salud de menores migrantes y refugiados venezolanos nacidos en Colombia.
La sentencia de la Corte revisó el caso de un menor de edad que no recibió la atención debida en la ESE hospital José David Padilla Villafañe de Aguachica (Cesar) por ser hijo de padres venezolanos y nació en Colombia en 2018. Después de que la IPS no lo afilió al sistema de salud, le negaron la realización de la encuesta del Sisbén bajo el argumento de que sus padres tenían un estatus migratorio irregular. Ante esta negativa, era imposible que se afiliara al régimen subsidiado de salud.
Una tutela presentada por el personero de Aguachica, que acompañó la ONG Dejusticia y el Consejo Noruego de Refugiados se pidió amparar los derechos a la salud, dignidad e igualdad que habían sido vulnerados. La Alcaldía y el hospital desconocieron su deber de garantizar el acceso a la salud a todos los niños sin importar el estatus migratorio de sus padres.
De acuerdo al Supersalud, situaciones como las que narra la tutela, no solo se presenta en la frontera, sino en el interior del país, un hecho que se podría agravar por cuenta de la orden de la Corte Constitucional de afiliar al régimen subsidiado a los niños de migrantes.
“Aparte de la atención de urgencias, ahora van a tener el servicio completo. La unidad de pago por cada niño nos podría costar, más o menos por cada niño, 800.000 pesos”, explicó.
En ese sentido, Aristizábal indicó que realizar ese procedimiento le costaría al país un billón de pesos aproximadamente.
“Mezclando la afiliación más la atención, podríamos estar hablando de esa cifra que tendría que conseguir el sistema de salud colombiano para cumplir esa orden”, añadió.
El superintendente añadió que cada día que pasa son más los venezolanos que se pasan a Colombia a buscar medicamentos y atención médica.
El fallo de la corte dispone incluir a los niños, aunque sus padres no tengan estatus legal en Colombia.
“Le corresponde al prestador de servicios de salud registrar al recién nacido en el sistema de afiliación transaccional e inscribirlo en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio”, especifica la corte.
La Corte reitera que el estatus migratorio irregular de los padres no es motivo para negar los derechos fundamentales de los recién nacidos, esto considerando que “una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar”.
Le aquí la sentencia completa de la Corte Constitucional: Sentencia-Corte-Constitucional-JJHM-menores-venezolanos