Desde la implementación del sistema de aseguramiento en salud en el año 1.995, se determinó que el Estado subsidiara a las personas mas pobres y vulnerables, estableciendo como metodología de selección, la encuesta Sisben, pero la astucia de de muchas personas, ha sobrepasado la capacidad de control de entes territoriales para verificar la calidad de la información del Siben.
La cifra de personas afiliadas al régimen subsidiado siempre ha mostrado una tendencia creciente, mostrando mayor número que el contributivo, hoy en el subsidiado se encuentran afiliadas 22.814.565, mientras que en el régimen contributivo hay 22.424.262; el costo anual de los subsidios en salud asciende a 20,6 billones de pesos.
Por regla general en el régimen subsidiado en Salud están afiliadas las personas pobres y vulnerables clasificadas en los niveles 1 o 2 del Sisbén siempre y cuando no estén afiliadas al régimen contributivo, especiales o de excepción; pero es un secreto a voces que en el Sisbén hay muchos “colados”, situación que el Departamento Nacional de Planeación, ni los municipios han asumido con la contundencia que el caso amerita y hoy la estrategia es imponer la obligación de pagar parte o toda la contribución en salud.
Estas fueron varias de las razones que llevaron al Gobierno a introducir un cambio significativo en el régimen subsidiado en la Ley 1955 o Ley del Plan de Desarrollo, en el que los afiliados al subsidiado que, de acuerdo al Sisben sean clasificados como no pobres o no vulnerables, deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, definida según el mismo Sisben.
La norma hace la salvedad que la población que sea clasificada como pobre o vulnerable según el Sisben, recibirá subsidio pleno y por tanto no deberá contribuir.
La base gravable para el cálculo de la contribución será la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, cifra que en la actualidad es de 787.327, pesos, la tarifa será progresiva entre el 1% Y el 15%, de acuerdo con la capacidad de pago parcial, las cuales se aplicarán a grupos de capacidad similar.
Otras de las reglas que se implementará será que, las personas afiliadas al régimen subsidiado con capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización deberán afiliarse al Régimen Contributivo.
La ley faculta a las alcaldías municipales para ejercer el control y garantizar que los afiliados al régimen subsidiado en salud cumplan con la condición de pobreza y vulnerabilidad, estas acciones serán complementadas con las acciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.
En caso de que se determine que el subsidio en salud se obtuvo mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, se compulsará copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación.