Tras admitir una demanda de nulidad interpuesta por el representante de la Liga Distrital de Usuarios de la ESE Cari, Adolfo De La Torre, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó la medida cautelar de suspensión del Acuerdo 199 de enero 24 de 2020, que había limitado las funciones de la gerencia del Cari para firmar y/o ejecutar contratos en vigencia.
Como se recordará el mencionado acuerdo fue producto del acta número 233 emitida tras la reunión extraordinaria de Junta directiva realizada el 24 de enero de 2020 y lleva las firmas de Raúl Lacouture en calidad de representante de la gobernadora del Atlántico (Elsa Noguera) y Arnold Gómez Mendoza, quien actúa como representante de los gremios económicos.
El acuerdo de Junta Directiva del Cari que fue suspendido por el Tribunal, decía: “La gerencia del Hospital no podrá realizar ningún acto de contratación, ni cumplir pactos que correspondan a convenios o actividades propias de la gerencia sin previa autorización de Alma Solano en calidad de secretaria de salud departamental y miembro de Junta directiva”, lo que constituye una personalización de una función institucional.
Lo que dijo el Tribunal
Con ponencia del magistrado Cristóbal Cristiansen, el Tribunal consideró oportuno dejar sin piso el Acuerdo que fue implementado para permitir que desde la Secretaria de Salud se manejaran los hilos del Cari Mental y el Cari Alta Complejidad, el hospital público más importante del departamento.
Conocedores del caso, señalaron que “con el fallo del Tribunal que suspendió el Acuerdo 199 de la Junta Directiva, se demuestra que los miembros de ese órgano directivo violentaron las funciones del Gerente de ese momento, recentralizando el funcionamiento de una Empresa Social del Estado que es una entidad descentralizada, lo que a todas luces constituyó una personalización de una función institucional, habiéndose perjudicado así el desempeño del Gerente en todo lo relacionado con sus funciones en el Hospital y de cara a la población usuaria de los servicios de dicho centro hospitalario”.
Lo que hizo el Tribunal en consecuencia fue reconocer que el gerente de una ESE es autónomo, sin embargo en este momento y teniendo como base ese acuerdo la misión del Cari no se está cumpliendo y no hay contratos con las EPS para atender patologías de Alta Complejidad distintas al Covid 19, sencillamente porque la Gerencia no tiene otras facultades para gestionar venta de servicios por otro concepto.
A pesar de que el fallo del Tribunal se produjo desde marzo del año pasado, fuentes consultadas por opiniónysalud, aseguraron que la actual gerente del Cari, Rosemery Wehdeking, continúa maniatada y sin ningún poder de decisión sobre el hospital, que sigue prácticamente cerrado y a media marcha. Y cabe la pregunta: ¿tiene la Gobernación facultades para hacer esta intervención “vedada” del hospital?, ¿para qué entonces se le reconocen honorarios a una gerente que solo es una convidada de piedra?
El acuerdo 199 contiene un parágrafo transitorio: «Hasta el 10 de abril de 2020 el gerente del Hospital ESE Cari en cumplimiento de sus funciones deberá contar con autorización y aprobación previa, expresa y por escrito de Alma Solano, en calidad de secretaria de salud y miembro de Junta Directiva» .
Esto quiere decir que a partir del 11 de abril de 2020 el gerente o quién haga sus veces cumplirá sus funciones sin necesidad de pedir autorización y aprobación previa de la secretaria de salud.
Consecuencias jurídicas
Cabe recordar que lo que en el fondo se pretendía con este acuerdo era impedir el ingreso del nuevo operador al Cari, que fue contratado en la pasada administración del gobernador Eduardo Verano, por lo que ahora, ante la posibilidad de que un fallo favorezca al Consorcio Gestor Hospitalario del Caribe, se incrementa el riesgo de someter al Hospital a pagar indemnización por incumplimiento en la ejecución de un contrato que está vigente mientras no se decrete su ilegalidad.
En este caso la ley señala que le corresponde a la gerente permitir o no el ingreso del nuevo operador ya que es la representante legal de la entidad Hospital Universitario CARI Alta Complejidad.
De otra parte, frente a lo sucedido con el ex gerente de la institución, el médico Ulahy Beltrán, hace unos meses la Procuraduría General de la Nación archivó la indagación preliminar que le abrió por la realización de la convocatoria pública adelantada por la Gerencia del Hospital Universitario CARI ESE para contratar al operador para la Sede de Alta Complejidad de dicho centro asistencial y que finalmente fue declarada desierta.
Para el ente de control, la Gerencia del centro asistencial adelantó el mencionado proceso de convocatoria pública respetando la normatividad vigente para las empresas sociales del estado y de manera específica, con la normatividad del Hospital. Por esas razones no encontró mérito para continuar con la diligencia investigativa.
Acción Popular
De igual forma, en la acción popular que interpuso en el Juzgado 14 Administrativo de Barranquilla la Gobernación para suspender el contrato con el operador, el juez en primera instancia no aceptó la solicitud de suspender el citado contrato como medida cautelar, y en el pasado mes de enero se realizó una audiencia pública para revisar la posibilidad de celebrar un pacto de cumplimiento entre las partes, pero que no prosperó al no haber conciliación entre las partes, permaneciendo aún vigente el contrato suscrito a finales del 2019 entre el Hospital y el Consorcio Hospitalario del Caribe. Se está a la espera de la decisión definitiva de ese juez al respecto.
Lea aquí el fallo completo: Fallo Tribunal Administrativo del Atlco Medida Cautelar Suspensión Acuerdo 199 de 2020