El Ministerio de Salud se opone a la decisión del tribunal que detiene la venta de Cafesalud por irregularidades y pide trámite preferente para el caso”.
#ÚltimaHora: Después de que el pasado viernes el Tribunal Superior de Cundinamarca solicitara suspender de la venta de Cafesalud a Prestasalud por una denuncia de la Procuraduría, hoy el Ministerio de Salud dio a conocer que presentó un recurso de reposición a la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, del mismo tribunal, como respuesta al auto que el pasado 9 de junio ordenó detener el proceso.
En la impugnación del Ministerio se solicita que, debido a la trascendencia social de este caso, se dé trámite preferente al asunto.
Según conoció Opinión y Salud, para la cartera de Salud la demora en resolver el caso de la venta de Cafesalud puede generar un perjuicio irremediable, en particular porque se ponen en riesgo los siguientes aspectos:
- La entrega de los afiliados de Cafesalud a un operador idóneo que les garantice el derecho fundamental a la salud.
- El pago de las deudas de la EPS.
- Las condiciones laborales de los trabajadores de Cafesalud y la IPS Esimed.
Robledo y Sofía Gaviria actuaron de mala fe: Minsalud
Para el Ministerio de Salud, la medida cautelar solicitada por los accionantes tiene muchas inexactitudes que inducen a la autoridad judicial al error. “Siendo los accionantes dos senadores de la República y un particular que se autodenomina “experto en procesos de enajenación y liquidación de empresas intervenidas”, su actuar se enmarca en un obrar temerario y de mala fe”, asegura el recurso interpuesto.
Cabe resaltar que, la acción popular fue interpuesta por el senador del Polo Democrático Jorge Enrique Robledo, la senadora del Partido Liberal Sofía Gaviria, y el economista y abogado Jose Roberto Acosta.
El Ministerio defiende el proceso de compra por Prestasalud
En el recurso legal que interpuso Minsalud, se hace claridad al respecto de que “no son el Ministerio de Salud ni la Supersalud las que adelantan el proceso de enajenación de activos de Cafesalud”.
Sin embargo indican que desde el análisis de su cartera el proceso no se rige por las normas regulares de contratación estatal ni por las normas que regulan los procesos de enajenación de la participación accionaria de la Nación. Por tanto, esta transacción no es asimilable con la venta del tercer canal.
Asimismo indican que “las condiciones de la venta no violan las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en los asuntos aplicables a los procesos liquidatorios”.
Por lo que en consecuencia a lo anterior Minsalud solicita a la magistrada tener en cuenta que la agente especial liquidadora se sujeta para el caso a las reglas del derecho privado, en el marco del EOSF.