¿Es posible solicitar el reembolso de los gastos en que incurrió para asistir a una cita médica que le fue asignada en un lugar lejano a su sitio de residencia?
Para la Superintendencia Nacional de Salud, es obligación de las entidades promotoras de salud de reembolsar a sus afiliados los gastos en que estos hubieran tenido que incurrir por concepto de salud, tratándose de atención inicial de urgencias cuando el afiliado sea atendido en una IPS que no tenga contrato con la EPS a la cual este inscrito y cuando haya sido autorizada en forma expresa por parte de la EPS la prestación de atenciones específicas.
El pronunciamiento de la Supersalud, se da al emitir un concepto a petición de una usuaria de los servicios de salud que refiere “me sentí frustrada porque mi situación económica me limita y me habían explicado que las EPS estaban obligadas a dar viáticos, transporte y alimentación en casos como el mío”.
Precisa la superintendencia, que la normatividad sobre la materia, específicamente el artículo 14 de la Resolución 5261 de 1994 establece, que las EPS deberán reconocerle los gastos que haya hecho por su cuenta por concepto de: atención de urgencias en caso de ser atendido en una I.P.S. que no tenga contrato con la respectiva E.P.S; cuando haya sido autorizado expresamente por la E.P.S. para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
La solicitud de reembolso deberá hacerse en los quince días siguientes al alta del paciente y será pagada por la Entidad Promotora de Salud en los treinta (30) días siguientes a su presentación.
El reclamante deberá adjuntar original de las facturas, certificación por un médico de la ocurrencia del hecho y de sus características y copia de la historia clínica del paciente.
Los reconocimientos económicos se harán a las tarifas que tenga establecidas el Ministerio de Salud para el sector público. En ningún caso la Entidad Promotora de Salud hará reconocimientos económicos ni asumirá ninguna responsabilidad por atenciones no autorizadas o por profesionales, personal o instituciones no contratadas o adscritas.
Concluye la Supersalud, que en ese orden de ideas, resulta claro que las Entidades Promotoras de Salud se encuentran obligadas por mandato legal a reconocer a sus afiliados los gastos que los mismos hubiesen tenido que asumir.