En Colombia los hombres, mujeres y niños con sospecha o diagnóstico de cáncer son personas de especial protección constitucional, ya que por su condición se encuentran en un estado de debilidad y dependen del sistema de salud.
En el caso de los niños y niñas con cáncer, la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2009, establece que los servicios de salud deben ser brindados de manera integral, prioritaria y expedita.
A su vez los adultos mayores con cáncer, cuentan con doble protección constitucional, por sus condiciones de debilidad y especial vulnerabilidad.
Opiniónysalud.com conoció que en vista a la falta de acceso a los servicios vitales que han tenido estos pacientes, la Supersalud impartió fuertes instrucciones a EPS, con el fin de garantizar una atención oportuna y eficaz a los pacientes con cáncer.
En primer lugar, las entidades vigiladas deben proporcionarles atención sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. De la misma manera, las EPS no les pueden negar o dilatar la atención o asistencia médica requerida y el registro de citas de consulta médica especializada debe ser gestionado y optimizado por las entidades competentes.
Los niños deben recibir una atención especial, por tanto las EPS están en la obligación de brindarles atención prioritaria e inmediata en todos los servicios que requieran. Por tanto desde el diagnóstico hasta el final del tratamiento deben obtener autorización inmediata del servicio, independientemente del nivel de complejidad.
Con respecto a las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes que sigan guías acordadas, se deben hacer una única vez para todos los ciclos incluidos en el protocolo. En el caso de aquellos casos en que el oncólogo tratante determine la quimioterapia o radioterapia dentro de las guías, dicha autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar, durante los 6 meses siguientes.
Es preciso recordar que las EPS también están en la obligación de proporcionarles a los pacientes con cáncer o sospecha del mismo, terapia física, psicológica y social, en los casos que se considere necesario e igualmente en el caso de los menores se deben garantizar los servicios de apoyo social.
Se debe mencionar también que los pacientes tienen derecho a la continuidad del tratamiento, por tanto este no puede ser interrumpido por razones administrativas o económicas.
Por otro lado, las EPS deben abstenerse de cobrar copagos o cuotas moderadoras de los servicios requeridos por pacientes con diagnósticos de cáncer.
En cuanto a la prevención del riesgo, se debe mencionar que las entidades competentes tienen que garantizar acciones de promoción y prevención, con el fin de reducir el riesgo de los pacientes y de la misma manera, realizarles los tratamientos que requieren oportunamente. Asimismo, sí el paciente necesita cuidado paliativo, tiene derecho a recibir la atención domiciliaria que determine el médico para mejorar la calidad de vida del paciente.
Buenos días mi esposa padece cáncer de seno soy militar q beneficios económicos la entidad puedo yo pedir para la ayuda de mi esposa gracias por su atención
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