Resulta curiosa y un poco desconcertante la crónica de Juan Gossain del 31 de enero en el periódico El Tiempo titulada “La verdad sobre el nuevo precio de los medicamentos en Colombia”. Y cuando me refiero a desconcertante es porque se espera que el ejercicio periodístico o informativo sea objetivo y documentado, no basta solo con ser crítico.
Si bien es cierto, el tema de regulación de precios de medicamentos en Colombia ha tomado relevancia en los último años gracias a las medidas adoptadas por el exministro Alejandro Gaviria, no se puede pretender simplificar, distorsionar o mal interpretar un proceso regulatorio de precios como el que describió en su crónica, refiriéndose a la entrada en vigencia (a partir del 1° enero-2019) de la circular de precios 07 de 2018 y su modificación parcial, la circular 08 de 2018.
El hecho de afirmar que “abundan los casos de productos farmacéuticos que están volviendo a subir de precio después de haber bajado” carece de objetividad y genera mayor confusión y preocupación para la ciudadanía. De igual forma el comparar precios entre diferentes establecimientos farmacéuticos o diferentes ciudades no es la mejor forma de hallar evidencia de posibles incumplimientos a la nueva regulación de precios.
Para esclarecer un poco toda esta confusión es necesario referenciar en primera instancia la circular 03 de 2013; en este documento se fijan las bases metodológicas para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional. Pero volvamos a la circular 07-2018 y su modificación parcial la 08-2018, sin perder de vista la 03 de 2013 para poder explicar el porqué de la variación de precio de un mismo medicamento mencionado en la columna de opinión.
Ahora bien, retomemos el ejemplo del medicamento citado en la crónica: Aprovel 150mg x 28 Tabletas, el cual se encuentra en la circular 07 de 2018 en su artículo 1, con un precio máximo de venta de 17.304 pesos. Comparando su precio en diferentes ciudades, encontrando que está “por encima de lo ordenado”.
La explicación de esto la podemos encontrar en el mismo artículo de la circular 07 de 2018: artículo 1. “Incorporación de medicamentos a control directo: Incorpórense al régimen de control directo de precios, los medicamentos que se relacionan a continuación. El precio máximo de venta en el nivel mayorista será el respectivamente señalado”.
Lo clave de todo esto es el término “mayorista”, quiere decir que es en este nivel de la cadena de comercialización donde aplica el precio máximo de venta, y los establecimientos farmacéuticos minoristas “droguerías” podrán fijar un margen de incremento justo y acorde a las políticas internas de fijación de precios.
Este argumento tiene sustento en el artículo 20 de la circular 03 de 2013: Punto de la cadena de suministro regulado. El precio máximo de venta se establecerá en el nivel mayorista.
En las operaciones de ventas de medicamentos a las farmacias-droguerías, el precio máximo de venta podrá ser incrementado en el valor correspondiente a los costos logísticos asociados a la distribución entre Bogotá y el punto de venta al público.
Sin embargo, no se puede desconocer el contenido del parágrafo 2 de este mismo artículo que cita: De manera excepcional y motivada, la comisión podrá fijar precios máximos de venta en cualquier eslabón de la cadena…”. Con base a esto último, no sobra recordar el intento de trasladar las eficiencias logradas por la regulación (en algunos medicamentos) al consumidor final, a través de márgenes que permitieran monitorizar el comportamiento de precios en el eslabón droguería y farmacias-droguerías, lo anterior lo incluía el borrador de la circular 07 de 2018 en su artículo 2, el cual fue eliminado.
Por todo lo anterior es necesario revisar y analizar el comportamiento de los precios de medicamentos desde una perspectiva ajustada a la normatividad aplicable y entendiendo esto, no se puede desconocer y vale la pena resaltar que las últimas medidas de control de precios sí redundan en benéficos directos para los consumidores finales, pues estos terminan adquiriendo los medicamentos con reducciones significativas en el precio final.
Samir Guarín Rodríguez
@samirguarin
Químico Farmacéutico, Magíster en Administración de Empresas de Salud -MBA en Salud de la Escuela de Administración y Negocios