Mediante la sentencia T-090 expedida por la Corte Constitucional tuteló los derechos de Ana Julia Benavides Segura.
La Corte revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá del 13 de julio de 2018, que había decidido negar el amparo de los derechos fundamentales de Benavides Segura y en su lugar, tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital y la seguridad social de la accionante.
Ordenó en consecuencia el Alto Tribunal a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que en el término máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia reconozca la cuota de asignación mensual de retiro que corresponde a la señora Ana Julia Benavides Segura y la incluya en la nómina de dicha entidad, con el fin de que la mesada comience a pagarse en el mes subsiguiente a la notificación de este fallo, en los términos expuestos en la presente sentencia.
La Corte tomó esta determinación al constatar que le fueron vulnerados a la querellante sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social, toda vez que la entidad cuestionada se negó a reconocer la sustitución de la asignación de retiro de su padre fallecido, el sargento mayor Efraín Benavides García, pese a que la afectada es una persona en condición de discapacidad, diagnosticada con trastorno de paranoia esquizoide.
La Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional alegó que dicha entidad no cuenta con el certificado de Pérdida de Capacidad Laboral emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía, debido a que Ana Julia no se encuentra afiliada al sistema de salud de dicha entidad.
En la única instancia tramitada en el proceso de la referencia, el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 1° de julio de 2018, decidió negar la tutela de los derechos fundamentales de la accionante por considerar que la entidad accionada no ha negado el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro mensual en favor de la accionante, sino que “simplemente condicionó el estudio de la misma, a la existencia de la prueba de la invalidez”, situación que le impide a la Caja de Retiros de la Policía Nacional adelantar el estudio de la solicitud.
La Corte concluyó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no puede negar el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro en favor de la ciudadana Ana Julia Benavides Segura, toda vez que cumple con los requisitos legales para acceder a dicha prestación a saber, es hija del fallecido SM Efraín Benavides García; la EPS Comfacundi, entidad cualificada para calificar el estado de invalidez, certificó que la accionante cuenta con una invalidez superior al 50% (53.34%), con fecha de estructuración del 25 de febrero de 2002, además de que fue declarada interdicta judicialmente; y la beneficiaria efectivamente dependía económicamente de su progenitor.
Por lo anterior fue que revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá el 13 de julio de 2018.
Vale decir que con este fallo queda claro que las entidades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral deben tener en cuenta el estado de salud del paciente de manera integral y los conceptos que profieran deben estar motivados no solo en su estado actual de su salud, sino también en su historia clínica, reportes, valoraciones o exámenes médicos que se le hayan realizado.
Incluso, están en el deber de solicitar tales documentos a las entidades promotoras de salud, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, a las administradoras de riesgos laborales que lo hayan atendido, a las administradoras de fondos de pensiones y a los empleadores de ser el caso, a efectos de proferir una adecuada calificación.