El órgano constitucional oficio a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud para que investiguen a los médicos, las IPS, sus directivos y administradores; las EPS, a los funcionarios judiciales y los abogados que habrían promovido ante los estrados judiciales esquemas irregulares de acceso al sistema público de salud.
En una decisión de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, se profirió la Sentencia T 563 de 2019, en la cual acumularon 37 acciones de tutela que abordan una misma problemática: el suministro y pago de terapias especializadas no comprendidas en el Plan de Beneficios, dirigidas a niños con presuntas alteraciones físicas, sensoriales o cognitivas.
En el análisis la Corte advierte que, se trata de una problemática generalizada en la cual los padres o acudientes de los niños, pretendían acceder a tratamientos especializados por cuenta del sistema público de salud, cuando las prescripciones médicas, las tecnologías en salud y los proveedores de los servicios no hacen parte del Plan de Beneficios.
Llamó la atención de la Corte el hecho de que, en una de las tutelas la IPS Funtierra Rehabilitación, exige a la Gobernación de Córdoba que mantenga su status de proveedor, respecto de cerca de 500 niños que venían recibiendo el tratamiento en virtud de fallos de tutela y que cancele el valor de las prestaciones ya suministradas en razón de tales providencias.
Sobre los mismo casos, entes de control como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud, habían advertido que, el suministro y cobro de las terapias estuvo rodeada de diversas irregularidades, entre ellas, no haber existido criterios claros y transparentes para el cálculo del valor de las tecnologías en salud, no haberse efectuado la discriminación entre los servicios POS, No POS y servicios complementarios, a efectos de determinar qué valores correspondía asumir a la entidad territorial y a las EPS, haber conformado “paquetes” integrales de servicios que incluían tecnologías que podían ser provistas por las EPS a través de su red, que la Secretaría de Salud de Córdoba acordó con la IPS unas condiciones económicas para la prestación de los servicios sin sujeción a parámetros objetivos y eludiendo el trámite de contratación que se requería según la ley, que el personal carecía de la preparación y de la experiencia específica requerida para proporcionar las tecnologías en salud ofrecidas, que en los registros constaban sesiones diarias por niños imposibles de cumplir, o que según estos mismos registros, o un mismo profesional aparece brindando terapias diferentes y en lugares distintos, en un mismo momento.
Por su parte, el Ministerio de Salud sostuvo que los casos revisados en este proceso corresponden a un modelo de litigio generalizado y extendido en el país, teniendo en cuenta que, desde abril de 2006 hasta febrero de 2013 se recobraron cerca de 109.000 mil millones de pesos al sistema de salud por concepto de terapias especializadas prestadas a niños diagnosticados con alteraciones físicas, sensoriales y cognitivas, recobros que corresponden en un 92% a fallos de tutela en los que se habría ordenado brindar estos tratamientos a niños con algún tipo de discapacidad, con base en prescripciones de médicos particulares, para ser atendidas en IPS específicas.
El crecimiento de este modelo vendría siendo exponencial, teniendo en cuenta, por ejemplo, que mientras en el año 2006 se presentaron 134 acciones de tutela con este objeto, en el año 2014 ascendieron a 31.000, muchas de las cuales pueden llegar a involucrar a más de 20 pacientes.
En el año 2006 los recobros por estas terapias ascendieron a 240.836.824 pesos y en el 2014 llegaron a 62.863.172.792 pesos.
La Corte Constitucional halló en los casos revisados, evidencias sobre las irregularidades en la forma en que se estructuró el acceso al sistema de salud por vía judicial, y advierten sobre la necesidad de prestar particular atención para garantizar que la acción de tutela se estructure en beneficio de los niños, y no sea aprovechado por otros actores para acceder a los recursos del sistema de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud expresó que, en los fallos de tutela se presenta una marcada concentración tanto geográfica, como institucional: las autorizaciones de las EPS para el suministro de estas tecnologías en salud se concentran en la Costa Caribe, especialmente en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba y Magdalena, y en unas IPS determinadas como la Clínica Neurorehabilitar, el Centro de Estimulación y Aprendizaje Sonrisas de Esperanza, Passus IPS Taller Psicomotriz , el Centro de Capacitación Especial CENCAES, la Fundación Integrar, la Clínica Neurorehabilitar, Passus IPS Taller Psicomotriz, la Corporación Encuentro para Soluciones de Comportamiento, el Centro de Rehabilitación Integral Arco Iris, y el Centro de Rehabilitación Integral Manantial.
Lea aquí la sentencia completa: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-563-19.htm#_ftn1