Gracias a una acción tutela que interpuso el padre de una menor de edad indígena contra el Cabildo Nasa Central Kwe`sx Yu Kiwe, éste consiguió su custodia.
El padre consideraba que a su hija se le estaba negando el derecho fundamental a tener una familia, ya que el gobernador de la comunidad había decidido darle la custodia a sus abuelos maternos, aun cuando el progenitor había expresado sus deseos de tenerla y haber manifestado encontrarse en condiciones económicas aptas para su cuidado.
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional le concedió el amparo al padre y ordenó a la Gobernadora Indígena proferir una nueva decisión, en la cual debe considerarse un modelo de custodia compartida.
La corte indicó que aunque las comunidades indígenas tienen plena protección y reconocimiento institucional, esta puede ser limitada, cuando las autoridades tengan la certeza que hay una situación en la que se están vulnerando los derechos de los niños indígenas.
Dada esta situación, la Sala señaló que al entregarse la custodia solo a sus abuelos se estaba vulnerando el derecho fundamental a tener una familia, ya que los niños tienen derecho a estar bajo el cuidado de sus progenitores. Sin embargo, pueden ser separados de éstos si no están aptos para su cuidado.
Con el fin de asegurar el bienestar de la menor, la Saña Sexta invitó a que ambas partes dejaran de lado sus conflictos.