Mediante la sentencia T-216/19 la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al agua potable (en su faceta subjetiva para consumo humano) de los niños, niñas y adolescentes y de las madres gestantes del pueblo Wayúu, de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-302 de 2017, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la materia.
En su fallo la Corte ordena que el Gobierno nacional adopte un plan de acción para asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, el acceso al agua potable y alimentos en cantidad y calidad suficientes para los niños y niñas Wayúu.
Igualmente, está en la obligación de crear un sistema de información; pues se constató que una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayúu, y que esas vulneraciones eran causadas por múltiples causas, dentro de las que destacó las fallas estructurales del Gobierno nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios demandados en esa oportunidad y de algunas de las autoridades tradicionales wayuu.
El alto tribunal revocó la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria de la Seccional de La Guajira del Consejo Superior de la Judicatura y confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; y, en consecuencia, tuteló el derecho fundamental al agua potable.
El 6 de octubre de 2017, Edwin José López Fuentes, procurador Judicial I para Asuntos Administrativos de Riohacha, presentó demanda de tutela por la problemática del agua -para consumo humano- del Departamento de La Guajira. Solicitó que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y al agua potable de los niños, niñas y adolescentes, y de las mujeres gestantes y lactantes del pueblo Wayúu, dando cumplimiento a las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en favor de ese pueblo, y se ordenara el diseño de una política pública en materia de recursos hídricos encaminada a superar de manera definitiva la situación de desabastecimiento de agua potable en La Guajira.
Según la Corte solo algunas de las accionadas presentaron respuesta. En general, manifestaron que se debían desvincular del trámite por falta de legitimación por pasiva en tanto las competentes son otras entidades; se debía declarar la improcedencia o negar las pretensiones de la acción de tutela; han cumplido sus funciones para dar una solución al problema; o no se oponen a la prosperidad de la acción de tutela, siempre que no se profieran órdenes que excedan sus obligaciones.
El 26 de octubre de 2017, la Sala Disciplinaria de la Seccional de La Guajira del Consejo Superior de la Judicatura declaró improcedente la acción de tutela porque supuestamente ya existían otros pronunciamientos judiciales sobre el mismo problema y en relación con la pretensión de realizar obras públicas era procedente la acción popular. La decisión fue impugnada por el accionante.
En esa etapa procesal volvió a intervenir Carbones del Cerrejón Limited para solicitar que se ratificara la decisión. El fallo de primera instancia fue confirmado mediante providencia de 13 de diciembre de 2017 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Le aquí el fallo completo de la Corte: fallo tutela agua guajira