Se define muerte fetal cuando un feto muere dentro del útero en desarrollo gestacional la cual incluye toda pérdida fetal, independiente de la edad de gestación, sin determinar exclusiones por las causas, las formas o mecanismos de terminación del embarazo.
La OMS la ha definido como la “muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo”
Según las normas nacionales vigentes que regulan el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, las defunciones fetales siempre se deben certificar por médico como lo establece el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales (Resolución Minsalud 1346 de 1997). La certificación de muerte fetal en certificado físico o certificado electrónico, es un registro médico que tiene propósitos exclusivamente estadísticos sanitarios y demográficos, y por ley no es objeto de registro civil. Las variables obligatorias al certificar defunciones fetales están estipuladas en la circular externa 0037 del Ministerio de Salud y Protección Social.
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