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Home Análisis Jurídico

El derecho de las personas discapacitadas a tener una familia

Editorial OYS by Editorial OYS
February 8, 2019
in Análisis Jurídico
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En Colombia las personas con discapacidad por mandato constitucional gozan de especial protección, lo que se consagra en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, donde se establece que “…El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

De igual forma en su artículo 47, se obliga al Estado a implementar “…una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, proporcionándoles la atención especializada que requieran”.

La Corte Constitucional en sentencia T-468 del 7 de diciembre de 2018, considera entre otras cosas que, las personas con discapacidad en el Estado Social de Derecho, deben contar con amparo reforzado, enfatizando en el deber primordial del Estado y de la sociedad de realizar actuaciones positivas para corregir la desigualdad y fomentar la inclusión.

Ahora bien, para desarrollar el tema del derecho de las personas discapacitadas a tener una familia, la Corte Constitucional, enfatiza en las obligaciones del Estado en esta esfera.

En este punto con relación a las obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas con discapacidad y su derecho a tener una familia, esta corporación transcribe el artículo 9 de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad proferidas el 20 de diciembre de 1993 por las Naciones Unidas, el cual establece que “los Estados deben promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida en familia”  y que  “deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación”.

Por tanto, la Corte considera que las autoridades estatales tienen  el deber de promover y “…Estimular la inclusión en la orientación familiar de módulos apropiados relativos a la discapacidad y a sus efectos para la vida en familia”.

Se plantea también en esta sentencia que, el Estado debe implementar medidas para eliminar obstáculos innecesarios a las familias que cuenten con uno o varios miembros en situación de discapacidad y así facilitar a que las personas que deseen cuidar o adoptar a un niño o a un adulto con esta condición, puedan hacerlo.
Y es que como sigue considerando la Corte “…las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos”, por lo cual, “teniendo en cuenta que las personas con discapacidad pueden tropezar con dificultades para casarse y para fundar una familia, los Estados deben promover el establecimiento de servicios de orientación apropiados”.

Dentro del deber del Estado de eliminar los obstáculos innecesarios que puedan impedir que se les sea garantizado a las personas con discapacidad su derecho a tener una familia, la Corte resalta la importancia de la asistencia en materia familiar y cita la normatividad que sobre este tema se ha desarrollado en la legislación colombiana, mencionando que mediante la Ley 361 de 1997, en su artículo 35, se incluye dentro de la atención social, la prioridad que debe existir en “…las labores de información y orientación familiar” que sean necesarias para capacitar a las familias para cuidar en debida forma al miembro o a los miembros con discapacidad.

Se concluye entonces que, es  un deber positivo del Estado, brindar asistencia a las personas con discapacidad para garantizar su derecho a tener una familia, lo cual se conseguirá en la medida en que se implementen los medios necesarios para que cada persona en esta condición, pueda desarrollarse dignamente en todas las áreas de su vida, incluyendo el área familiar.

 

Tags: Corte ConstitucionalderechosDiscapacidadEstadofamilia
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