Doce años después de expedida la Ley 1122 de 2007, donde el Congreso de la República le otorgó facultades al Ministerio de Salud para que reglamentara el reconocimiento de interés de mora al personal médico por el no pago oportuno por parte de los prestadores de servicios de salud; el Gobierno Nacional expide la Resolución 630 del 2019, haciendo justicia con uno de los actores que resulta mas afectado en medio de la crisis que enfrenta el sector salud, como son los médicos, odontólogos, enfermeras, entre otros.
Pese a que la Ley le indicara como plazo, los seis meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley 1122 de 2007 para expedir el reglamento, el Ministerio de Salud, hizo caso omiso del contenido en el párrafo 6° del artículo 13.
El texto legal que ahora es objeto de reglamentación, dice que “Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que, para ello expida el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley”.
En la decisión del Ministerio de Salud debió mediar una orden judicial. La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, expedir la reglamentación del citado texto legal; anteriormente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, había fallado a favor, una acción de cumplimiento en este mismo sentido, promovida el ciudadano Carlos Andrés Maya Lucero.
El reconocimiento de intereses en el sistema de salud es una figura instituida en otras instancias del flujo de recursos; ejemplo de ello es el Decreto 1281 de 2002, que regló que el incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de las entidades territoriales a las EPS, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La misma ley 1122 reconoció el pago de interés cuando los Entes Territoriales o las Entidades Promotoras de Salud, EPS no paguen dentro de los plazos establecidos a las instituciones prestadoras de servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras.
También se reconocen intereses en favor de la Adres cuando las EPS deben restituir recursos del sistema de salud, en algunos casos se liquidan a las tasas más altas como es el interés de usura o indexados con el índice de precios al Consumidor.
Desde ahora, aunque en forma tardía, el reconocimiento de intereses, deberá realizarse a los profesionales de la salud que prestan sus servicios por intermedio de contratos, tanto de carácter laboral, civil o comercial.