La Superintendencia Nacional de Salud emitió recientemente la resolución 03219 del 2019, en la cual ratifica la 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPS Ecoopsos, entre otras consideraciones, por “contratar actividades que se encuentran directamente en cabeza de la EPS, que no puede tercerizar, salvo que sea contratada una IPS debidamente registrada y habilitada”.
Según la Superintendencia la EPS para prestar los servicios de demanda inducida debía contar con una red de prestadores de servicios debidamente habilitada, propia o contratada, pública o privada que garantizara las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida. Sin embargo en varias visitas de auditoría que realizó, encontró que Ecoopsos mantuvo varios contratos entre 2016 y 2018 con la SAS Demanda Inducida, que tras verificarse en el Registro especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se detectó que no se encuentra habilitada como prestador de servicios de salud.
“Sobre el particular, la EPS no garantiza la integralidad de prestación de los servicios de demanda inducida, toda vez que fragmenta la atención de sus usuarios, ya que Ia demanda inducida hace parte de las actividades de protección específica y detección temprana, concordante con el artículo 3 del acuerdo 117 de 1998 del CNSSS, pudiendo vulnerar elementos y principios del derecho fundamental a la salud, trasladando cargas administrativas que los corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio”, dice la entidad de vigilancia.
Cabe decir que con la SAS Demanda Inducida, Ecoopsos firmó varios contratos entre el 2016 y el 2018, que alcanzaron la suma de 21.217,2 millones de pesos, para “canalizar a los usuarios a los programas de intervención del riesgo, capacitar en hábitos de vida saludable, mediante la recolección de información, talleres educativos, caracterización de determinantes sociales, seguimiento a los usuarios, diligenciamiento de la ficha familiar, entre otras actividades”.
Así mismo la Supersalud afirmó que Ecoopsos EPS S.A.S. “suscribió convenios de recaudo con la IPS Servir Salud LTDA, para el recaudo de hasta un 8% y un 8% de la UPC’S, correspondiente a gastos en salad y gastos administrativos, respectivamente, y autorizar el giro de dichos recursos a través del mecanismo de giro directo a favor de la referida IPS pare posteriormente depositarlos a una cuenta a nombre de Ecoopsos, haciendo pasar dicha facturación ante el FOSYGA hoy ADRES como si correspondieran a servicios de salad bajo la modalidad de evento y otra modalidad de contratación.
La medida, que se mantendrá por un año, no interferirá con el plan de reorganización institucional que le fue aprobado a la EPS.
Le aquí la resolución completa: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Resoluciones/RESOLUCI%C3%93N%20003219%20DE%202019.pdf