Mediante la Ley 2015 del 31 de enero de 2020, el Gobierno nacional adoptó la obligatoriedad de la Historia Clínica Electrónica por parte de los prestadores de salud.
La ley reglamenta la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona, con el propósito de facilitar, agilizar y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.
De acuerdo con la nueva norma la Historia Clínica Electrónica es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante.
“Su almacenamiento, actualización y uso se efectuará en estrictas condiciones de seguridad, integridad , autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación , disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente” señala la Ley.
En su artículo tercero señala que “Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno nacional.
Y explica que el plazo máximo con que contarán los prestadores de salud para implementarla será de máximo 5 años.
Por último deja claro que “Todo paciente tendrá derecho a que le suministren su historia clínica por .cualquier medio electrónico por parte de los prestadores de servicios de salud de forma gratuita, completa y rápida”.
Le aquí la Ley completa: LEY 2015 DEL 31 DE ENERO DE 2020