Este martes entró en vigencia el Decreto 793 de 2018 por el cual se establecen los parámetros para implementar el nuevo Sistema de Emergencias Médicas SEM en Bogotá. La expedición de esta norma está relacionada con una disposición emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la resolución 926 del 2017.
El objetivo de dicha reglamentación será responder de manera oportuna en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados en la capital del país.
Entre los aspectos a destacar, el decreto establece que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, entidad que direccionará dichos requerimientos al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias –CRUE- y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.
Según la Administración Distrital, el nuevo sistema permitirá responder de manera más rápida a los llamados de la ciudadanía cuándo se presenten urgencias médicas.
Así mismo, los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.
En cuanto al traslado de pacientes en el servicio de ambulancias, el Decreto 793 dispone que todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
De igual forma, la movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.
De acuerdo con Andrés Álvarez, director de Urgencias y Emergencias de la Secretaría de Salud de Bogotá, otros beneficios que conlleva la aplicación del Decreto 793 de 2019 están relacionados con la mejora en los tiempos de atención en casos de urgencias, emergencias y desastres, optimización de los recursos de salud disponibles para atender este tipo situaciones, evitar que varias ambulancias se desplacen a atender un mismo evento, principalmente accidentes de tránsito, aumentar la seguridad de los pacientes y trasladarlos a las IPS en el menor tiempo posible.
Según el Distrito, en Bogotá hay 759 ambulancias entre privadas y públicas, las cuales pertenecen a 88 empresas, 60 de ellas han estado adelantando las capacitaciones correspondientes.