Mediante la Resolucion 273 de 2019, el Ministerio de Salud estableció la estructura y fecha del reporte de información relacionada con la Infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y el síndrome de inmunodeficiencia Adquirida SIDA, ante la Cuenta de Alto Costo.
Las entidades promotoras de salud y demás administradoras de planes de beneficios, como las administradoras de riesgos laborales, entidades administradoras de planes complementarios de salud, deben reportar una vez al año, a más tardar el 15 de abril, los datos de pacientes de VIH y con SIDA, bajo los parámetros que contempla el soporte técnico de dicha resolución.
El análisis de la información sobre la VIH y el SIDA, está contenido en el Plan Decenal de Salud Pública y la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, las cuales contienen metas relacionadas con el control de la epidemia del VIH.
En cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, Colombia se comprometió a poner fin a la epidemia del de sida para el 2030.