Una vez se inscriban en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, las EPS liquidadas no podrán ser demandadas ya que se extingue la vida jurídica de la sociedad, por tanto mal podría ser parte dentro de un proceso una persona jurídica que no existe.
Así, clara y expresa fue la decisión que el Consejo de Estado dio a conocer ratificando la posición del Tribunal Administrativo de Santander en 2015 respecto a un caso que implica a la extinta Solsalud EPS y que sería aplicable a todas las deudas de las liquidadas Selvasalud, Humana Vivir, Caprecom, entre otras.
El 13 de febrero de 2015 ante el Tribunal Administrativo de Santander, la Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano, presentó demanda contra los actos administrativos expedidos por el agente especial liquidador de Solsalud EPS SA entidad ya liquidada.
El de 6 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo de Santander, rechazó la demanda presentada por la Fundación Cardiovascular en contra de Solsalud EPS SA y la admitió en relación con la Superintendencia Nacional de Salud.
Argumentó para esta decisión que Solsalud EPS SA entidad ya liquidada, carece de capacidad jurídica, ya que no es sujeto de derechos y obligaciones, en razón a que se encuentra extinta.
La Corte igualmente argumentó que la capacidad de la persona jurídica en liquidación culmina con la aprobación de la cuenta final de liquidación inscrita en el registro mercantil, ya que desde ese momento, la sociedad desaparece como sujeto de derechos y obligaciones y, por consiguiente, también terminan las facultades otorgadas al liquidador.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades manifiesta que con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, “desaparece del mundo jurídico la sociedad, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren, desapareciendo así del tráfico mercantil como persona jurídica, en consecuencia no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones”, y “al ser inscrita la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, se extingue la vida jurídica de la sociedad, por tanto mal podría ser parte dentro de un proceso una persona jurídica que no existe”
En consecuencia, la Corte sostiene que la decisión del 6 de agosto de 2015, de rechazar la demanda presentada por La Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano frente a Solsalud EPS SA, se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico.