Una clara advertencia a las EPS hizo la Corte Constitucional en el sentido de que no pueden poner obstáculos para brindar la atención integral a pacientes que tienen enfermedades huérfanas y de alto costo, ni cobrar copagos porque estarían vulnerando derechos fundamentales.
Tras analizar una acción de tutela, el alto tribunal encontró que no es legal que los servicios solicitados no estén dentro del Plan Obligatorio de Salud para negar a los pacientes la atención que requieren por cuenta este tipo de enfermedades.
Según la jurisprudencia “los pacientes que presenten una enfermedad catastrófica o de alto costo están exentos tanto de copagos como de la cancelación de cuotas moderadoras durante su tratamiento”.
La Corte hizo el pronunciamiento luego de hacer el estudio del caso de un menor de edad que interpuso una tutela porque su EPS se negó a cubrir los medicamentos del tratamiento especial que necesitaba, con el argumento que no estaban cubiertos por el POS y que no podían estar exentos de las cuotas moderadoras.
“No es de recibo interponer obstáculos que impidan el acceso a los servicios de salud y, por consiguiente, la materialización de este derecho fundamental. Por lo tanto, a una persona que no cuente con los recursos económicos para sufragar dicho traslado se le debe autorizar la prestación, independientemente de que se adecue a los casos planteados por el POS, siendo la EPS la llamada a correr con los gastos derivados, tanto del paciente y, de requerirlo, de su acompañante, si el médico tratante así lo prescribe o el juez de tutela evidencia su necesidad”, señala el pronunciamiento del alto tribunal.
En consecuencia la EPS Sura deberá correr con los gastos de tratamiento del paciente menor de edad, su traslado y el de su acompañante y deberá estar exonerado de cuotas moderadoras y copagos según lo establecido en la jurisprudencia.