A propósito de una consulta hecha por un ciudadano al Ministerio de Salud sobre la reserva de la información contenida en las historias clínicas, la respuesta de la Dirección Jurídica de la cartera conceptuó que las EPS sí pueden acceder a ellas.
De acuerdo con el coordinador del grupo de consultas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud, Edilfonso Morales González, el decreto 780 de 2016 previó que las entidades administradoras de recursos del sistema general de seguridad social en salud, tales como EPS del régimen subsidiado o contributivo, ARL, entre otras, tienen derecho acceder a la historia clínica y sus soportes, dentro de la labor de auditoría que le corresponde adelantar, en armonía con las disposiciones generales que se determinen en materia de facturación.
Dicho decreto otorgó a las entidades territoriales en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la competencia para realizar el proceso de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
La resolución 1995 de 1994, señala que la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Por su parte, el artículo 14 de la precitada resolución, determinó: Acceso a la historia Clínica. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:
- El usuario
- El Equipo de Salud
- Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley
- Las demás personas determinadas en la ley
Parágrafo. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.
Esta resolución define el equipo de salud como: …profesionales, técnicos y auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del usuario y los auditores médicos de aseguradoras y prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.
Frente a lo que se ha normado sobre el tratamiento de la información, en primer lugar debe indicarse que la Constitución Política de Colombia definió en su artículo 15 lo siguiente:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Por su parte, la Ley de Habeas Data 1581 de 2015, consagró en su artículo 5, lo siguiente:
Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Así mismo, el artículo 246 de la Ley 1437 de 2017 contempló que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.
En el marco normativo anteriormente expuesto, se tiene que toda persona que en el desarrollo de sus funciones de auditoría de cuentas médicas de prestación de servicios de salud, tenga acceso a la información reservada, deberá asegurar la reserva de la información y de los documentos que se lleguen a conocer en el ejercicio de dicha actividad, preservando en todo momento el derecho fundamental a la intimidad y al habeas data.