La sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, hizo un llamado a la EPS Coosalud para que en lo sucesivo brinde a todos sus afiliados un servicio de salud con calidad y específicamente, le programe la práctica de cirugía de extracción de cataratas más implante de lente intraocular en el ojo derecho, a un paciente.
Se trata del señor David Antonio Cabana Morales, un paciente de 71 años de edad y que al momento de interponer la tutela padecía de cataratas seniles en ambos ojos, y se encuentra en una condición socioeconómica vulnerable, afiliado a la EPS Coosalud desde 26 de febrero de 2008.
El 11 de mayo de 2018 le fue practicada la cirugía correspondiente al ojo izquierdo, y quedando pendiente por definir la fecha de realización del procedimiento de faquectomía más implante de lente intraocular en su ojo derecho, por la Fundación Oftalmológica del Caribe, el prestador de salud que tiene contratado la EPS-S Coosalud para sus afiliados con patologías visuales.
La Corte mediante Sentencia T 465 de 2018, revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado primero Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Barranquilla, que negó el amparo solicitado por el usuario de la EPS Coosalud.
Si bien es cierto que la EPS Coosalud, brindó atención continua al paciente David Antonio Cabana Morales, la demora en la realización del procedimiento quirúrgico en su ojo derecho constituye una vulneración continua de los derechos fundamentales del paciente, transgresión que se mantiene en el tiempo; puesto que, para la Corte, es evidente el retardo al que ha sido sometido el usuario por parte de la EPS, ya que el diagnóstico de las cataratas seniles sucedió el 26 de agosto de 2017 y solo hasta el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo una primera cirugía para corregir su patología en el ojo izquierdo, quedando pendiente la realización de una segunda intervención para mejorar la visión del ojo derecho, de la que no hay constancia de programación y realización a través de su prestador de servicios de salud.
Para los magistrados, existe una violación al derecho fundamental a la salud, que implica inexorablemente la intervención de la Corte Constitucional, protegiendo al usuario, máxima cuando los servicios solicitados por el paciente hacen parte del Plan de Beneficios en Salud quedando las EPS obligadas a garantizar la prestación, ya sea de manera directa o a través de su red de prestadores, sin que sea necesario requerir la participación del ente territorial o de acudir a mecanismos adicionales para autorizar servicios complementarios o excluidos del POS como el Mipres.
Durante el trámite de la tutela, la EPS Coosalud, sostuvo que, conforme al diagnóstico de cataratas seniles, al afiliado se le habían garantizado y prestado todos los servicios que había requerido a través de su prestador para enfermedades visuales, la Fundación Oftalmológica del Caribe; manifestando que, le había comunicado al paciente que era un posible candidato a la faquectomía bilateral más implante de lente intraocular, pero dependía de los resultados de unos exámenes a fin de definir su realización.
Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla informó que la Resolución 5269 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye el procedimiento de faquectomía más implante de lente intraocular como parte del Plan de Beneficios en Salud, siendo responsable la EPS-S de generar la autorización del servicio correspondiente.