La Contraloría General de la República exoneró a la empresaria Tania Otero Arroyo y a su firma Funtiera Rehabilitación IPS, de cualquier responsabilidad fiscal en el sonado caso de las Terapias para niños con patologías neurológicas en el departamento de Córdoba.
Los hechos se remontan al año 2015, cuando el organismo fiscalizador abrió investigación contra la Secretaría de Salud de Córdoba y varias IPS por supuestos sobrecostos que se venían cobrando por la prestación de servicios de salud a niños con padecimientos neurológicos del régimen subsidiado, que incluían tratamientos con terapias ABA, y otras similares.
Pese a que varias IPS fueron incluidas en la investigación, solo a Funtierra se le siguió el proceso, lo que terminó siendo denunciado por sus propietarios, quienes alegaron una persecución por parte de la Contraloría, pues demostraron que nisiquiera eran objeto (la empresa) de responsabilidad fiscal.
Tras cinco años de la investigación, esta semana, la Contraloría determinó que la IPS no incurrió en ninguna conducta dolosa y que cumplió con los servicios de salud prestados y facturados en el marco del acta de acuerdo celebrado el 30 de julio de 2015, con la Secretaría de Salud.
“En efecto, al margen de que se hubiesen presentado irregulares con connotación disciplinaria debido al no cumplimiento de todos los requisitos formales para esta modalidad de contratación, cuyo deber les asiste tanto a los servidores públicos en el manejo de recursos estatales, como a los contratistas regidos por el Código Disciplinario Único, concentra la atención del régimen de responsabilidad fiscal de naturaleza resarcitoria, la demostración y certeza de los elementos o presupuestos sine qua non para declararla, esto es, la existencia del daño patrimonial al Estado, una conducta dolosa o gravemente culposa dentro de la esfera de la gestión fiscal y el nexo de causalidad entre estas. En este orden, precisa la Sala que para poder establecer la conducta dolosa de la sociedad Funtierra Rehabilitación, era menester que la operadora jurídica fiscal, revisara la relación negocial derivada del acuerdo de voluntades, conforme a la especificidad que la normativa especial plantea para la prestación de los servicios de salud”, dice el fallo de la Contraloría.
Y agrega que en su primera actuación la delegada de la Contraloría, no verificó si se había efectuado el cruce de cuentas entre la IPS y la Gobernación, y por ende no estableció de fondo, cuál fue la situación real que originó los pagos extemporáneos frente a la conducta reprochada a esa prestadora de salud.
“Lo cual significa que esta empresa y su representante legal, la señora Otero, nunca cometieron actos de corrupción en el llamado “Cartel de las Terapias”, en el cual se les señalaba falsamente de no prestar el mencionado servicio correctamente, pero sí cobrar los dineros del Estado. Lo cual resultó no ser cierto”, agrega la decisión.
Evaluadas las actuaciones jurídicas de estos cinco años, finalmente la Contraloría decidió “revocar lo decidido en el numeral 4º del artículo primero del Auto No. 1201 del 16 de octubre de 2020, por el cual se falló con responsabilidad fiscal en contra de Funtierra Rehabilitación”, y que había sido expedida por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República”.