Tal como lo anunció el pasado sábado 20 de julio, el gobernador de Antioquia Luis Pérez firmó esta mañana de lunes el decreo mediante el cual regula el consumo de marihuana y sustancias sicoactivas en lugares públicos en los municipios de Antioquia.
La medida restringe en horas del día básicamente, el consumo de estas sustancias en las inmediaciones de los espacios públicos, educativos y deportivos de uso cotidiano de niños.
El documento oficial establece, en su artículo 1, que la restricción funcionaría en los parques públicos de todos los municipios, escenarios deportivos, inmediaciones de bibliotecas públicas y ciclovías.
El decreto contempla además que cada alcalde extienda la medida a los espacios que considere “que afectan la vida o el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes”.
En el artículo 2, el decreto expedido por la Gobernación de Antioquia contempla multas de 16 salarios mínimos diarios vigentes por incumplir la restricción en los entornos escolares y 32 salarios mínimos diarios vigentes en los demás casos ya mencionados.
Sin embargo los constitucionalistas se preguntan si es viable jurídicamente el decreto de Pérez, pues estaría contradiciendo la sentencia de la Corte Constitucional que tumbó los artículos 33 y 140 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) por considerar “inconstitucionales las prohibiciones genéricas y amplias al consumo de bebida alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público”.
Para tal caso, la Corte argumentó que los artículos violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir el consumo de sustancias psicoactivas como una forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas.
En su cuenta de twitter el mandatario afirmó que “El espacio público debe ser para educar y no para pervertir o inducir a niños, niñas y adolescentes a malas prácticas de vida. Con la restricción del uso de drogas en parques, escenarios deportivos y colegios se promueve la convivencia y la armonía social”.
El mandatario paisa relató que con este decreto “Queda restringido el consumo de marihuana y demás sustancias psicoactivas entre las 6 a.m. y 8 p.m. en el entorno de 100 metros a la redonda de los establecimientos educativos que prestan los servicios en los niveles de buen comienzo, preescolar, básica y media.
“Queda restringido el consumo de marihuana y demás sustancias psicoactivas entre las 8 a.m. y 8 p.m. en el entorno de 50 metros a la redonda de las bibliotecas de uso público con servicios para niños, niñas y adolescentes.
“Queda restringido el consumo de marihuana y demás sustancias psicoactivas entre las 5 a.m. y 8 p.m. en las ciclovías.
“Y se restringe el consumo de marihuana y demás sustancias psicoactivas en los demás espacios públicos que los alcaldes como autoridad policiva de los municipios consideren que afectan la salud, la vida o el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes”.