Mediante el Decreto 551 de abril 15, el presidente de la república Iván Duque, en virtud de las facultades extraordinarias que le da la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, le dio la calidad de exento, a los bienes e insumos relacionados con la atención en salud.
En este sentido, dichos bienes están gravados a la tarifa cero, lo cual significa que, al momento de la venta, no se cobra IVA, los productores solicitan a la DIAN la devolución del IVA pagado en la fase de producción.
Se trata de un listado de artículos del sector salud que incluye desde alcohol, gasas, hasta camas hospitalarias, cuyas ventas quedarán exentas de IVA.
Para que proceda la devolución del impuesto, los productores deben estar inscritos como responsables del impuesta sobre las ventas ente la DIAN.
Además determina que el incumplimiento de los deberes de que tratan el Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.
Lea aquí el decreto completo: DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020