El pasado sábado 16 de febrero ingresaron al país, a través del aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta, tres aviones C-17 de la Fuerza Aérea de Estados Unidos cargados con toneladas de suplementos alimentarios y kits de aseo, donados por ese país norteamericano con destino a población venezolana.
Y adicional a eso, esta semana llegarán los paquetes médicos de emergencia que contienen productos farmacéuticos para uso en hospitales y centros de salud comunitarios.
Tales ingresos de productos llevó al país a emitir de manera apresurada, es decir apenas un día antes de que llegara la mercancía, el decret0 218 del 15 de febrero mediante el cual “se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones”.
El mencionado acto administrativo regula los requisitos, el procedimiento para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional, y las autorizaciones expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima relacionadas con donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios, de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, suplementos dietarios, alimentos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, y los cosméticos que la autoridad sanitaria defina para estos efectos”. Y deroga en todas sus partes el decreto 919 del 2004.
Lo deroga en su totalidad porque introduce en la norma una situación que apenas hoy se contempla en el país y es la “importación de donaciones con fines humanitarios para terceros”, es decir otro territorio distinto al colombiano.
Señala el artículo 8: “Los productos objeto de donaciones internacionales podrán ingresar bajo la modalidad de entregas urgentes con el procedimiento y las condiciones establecidas para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros de que trata el artículo 204 del 1999, modificado por el Decreto 1012 2004 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En este caso, la importación no estará sujeta a la autorización del Invima”.
Además en cuanto al trámite aduanero de estos productos indica que en su artículo 9 que dado que esas ayudas deben ser entregadas de manera ágil, podrán ser objeto de exportación y/o reexportación por la modalidad de entrega urgente. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales establecerá el procedimiento para la realización de dicha operación. En este caso, la exportación y/o reexportación no estará sujeta a la autorización y visto bueno por parte del Invima, tendrán un trato preferencial y se podrán transportar en un medio de transporte público, y/o medios de transporte de las Fuerzas Militares o, Policía Nacional bajo tenencia de las entidades donantes o entidades receptoras, sin necesidad de constituir garantía para esta operación.