Mediante la resolución 914 de 2020, el Ministerio de Salud definió las tarifas con las que las EPS deberán pagar por la utilización de una Unidad de Cuidado Intensivo en pacientes covid-19 a las IPS con las que no tengan acuerdos previos.
La resolución pretende regular de manera transitoria y excepcional estos servicios teniendo en cuenta el alto nivel de ocupación de UCI que tienen algunas regiones del país, a medida que ha evolucionado la pandemia.
“Resultó necesario para el Ministerio de Salud establecer una tarifa máxima o valor máximo que las EPS deben pagar a las IPS por este tipo de servicios en los momentos en que no exista un contrato entre las EPS y las IPS”, explicó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy.
Para el caso en los que sí exista acuerdo entre las EPS y las IPS, se pagará la tarifa pactada. De lo contrario, se pagarán las tarifas fijadas por el Ministerio de Salud en la resolución.
“Se establece que una vez sea confirmado el diagnóstico por covid-19 de los usuarios hospitalizados, se debe anticipar como mínimo el 50% del valor pactado en el contrato o acuerdo de voluntades o el 50% del valor de la tarifa establecida en la resolución, en caso de que no haya acuerdo entre el asegurador y el prestador”, precisó Godoy.
Las tarifas fijadas en la resolución comprenden el siguiente valor diario por tipo de servicio:
Atención cuidado intermedio adulto: $1.715.690
Atención UCI adulto: $2.373.400
Atención cuidado intermedio pediátrico: $1.778.992
Atención UCI pediátrico: $2.160.780
Atención UCI neonatal: $2.702.027
Con corte al 17 de junio, 586 personas en el país están en UCI por covid-19 y otros 3.476 pacientes diagnosticados con el virus se encuentran en otro tipo de cuidados hospitalarios.
Lea quí la resolución cpmpleta:914 Se Define la Tarifa Maxima a pagar durante la Emergencia Sanitaria Por los Servicios de UCI Adultos, UCI Pediatria y UCI Neonatal pacientes COVID-19