Mediante el Decreto 538 del 12 de abril el Gobierno nacional eliminó una serie de normas que flexibilizan de manera temporal la contratación que hacen EPS con Instituciones Prestadoras de Salud, con el propósito de atender la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus.
En su artículo 2 establece que durante el término de la emergencia sanitaria se elimina la autorización previa de que tratan el literal f del 14 y el artículo 20 de la Ley 1122, lo cual indica que las EPS no tendrán que pedir autorización al Ministerio de Salud para contratar servicios de promoción y prevención, cuando las ESE no estén en capacidad de ofrecerlos y por lo tanto podrán prestarse a través de otras entidades.
En su artículo 3 indica que con ocasión de la emergencia sanitaria los departamentos, y distritos podrán contratar con entidades públicas o privadas que tengan capacidad técnica y operativa para ejecutar las acciones del Plan de Intervención Colectivas, lo cual estaba limitado solo a las instituciones prestadoras de salud de carácter público.
Y en su artículo 4 determina que durante el término de la emergencia sanitaria que en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. Y para la prestación del servicio no se requerirá autorización de las EPS.
Mientras que en su artículo 9 hace un requerimiento al talento humano del sector salud para que durante el término la emergencia estén preparados y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, reforzar y apoyar a los prestadores de salud y que el acatamiento a este llamado será obligatorio.
El Decreto contiene en total 29 artículos. Lea aquí el Decreto completo: DECRETO 538 DEL 12 DE ABRIL DE 2020.pdf