Se trata de Decreto 718 de 2017, que lleva la firma del entonces ministro de Salud, Alejandro Gaviria, mediante el cual se modificaron las condiciones para adelantar los procesos de reestructuración de las EPS, favoreciendo abiertamente la venta de los activos de Cafesalud y el traslado masivo de los afiliados a la creada EPS Medimás.
En una decisión del pasado 10 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la EPS Cafesalud contrató a la firma Lazard Colombia S.A.S. para que estructurara la venta de activos de las EPS Cafesalud y Saludcoop, cuyos asesores habrían sostenido reuniones con funcionarios del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, para adecuar el marco regulatorio y posibilitar el surgimiento de una nueva EPS producto del traslado de los afiliados de Saludcoop, que posteriormente fueron de Cafesalud y hoy están en Medimás.
La decisión corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al fallar una acción popular interpuesta por el senador Jorge Enrique Robledo y José Roberto Acosta, contra la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Agente Liquidadora de Saludcoop EPS en Liquidación, donde solicitaron el amparo de los derechos e intereses colectivos al patrimonio público, a la libre competencia económica, al acceso al servicio público a la salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Para el Tribunal los párrafos introducidos por el Decreto 718 de 2017 constituyen la génesis de la vulneración sistemática de los derechos e intereses colectivos al patrimonio público, y al acceso al servicio público a la salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, advirtiendo la responsabilidad del Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Con el Decreto 718 de 2017, se modificó el Decreto 2353 del 3 de diciembre de 2015 “por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud” y que en su artículo 87 disponía la reorganización institucional de las EPS:
“Artículo 87. Procesos de reorganización institucional. En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
87.1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización.
En el análisis del marco legal que permitió la venta de los activos de Cafesalud, el Tribunal concluyó que, tanto el Decreto No. 718 de 2017 como la Circular No. 00005 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, brindaron el marco jurídico necesario para que se ejecutara la venta de los activos, pasivos y contratos de Cafesalud EPS y de las acciones de Esimed S.A. en los términos diseñados por Lazard Colombia S.A.S. y su equipo asesor, siendo estos expedidos al momento en que se ejecutaba el proceso de venta.
Para los magistrados del tribunal, las reuniones adelantadas entre el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, Saludcoop EPS en Liquidación, Lazard Colombia S.A.S. y su equipo asesor, dieron como resultado la expedición del Decreto No. 718 de 2017 que efectuó modificaciones a los requisitos propios del plan de reorganización institucional de las EPS, circunstancia que beneficiaría a la ejecución de la reorganización institucional de Cafesalud.
Otros de los aspectos debatidos en el proceso, fue la falta de experiencia relacionada de Prestasalud, puesto que la experiencia que deben acreditar los oferentes no podía ser general, por el contrario debía estar relacionada con el objeto de la enajenación, que para el presente caso se trata de experiencia en aseguramiento que es la actividad principal de una EPS como Cafesalud. El proponente que había presentado la única oferta integral era un consorcio conformado en su gran mayoría por Instituciones Prestadoras de Salud y otro tipo de entidades, pero carecía de entes que directamente cuenten con experiencia en materia de aseguramiento en salud.
Bajo estos argumentos el Tribunal declara al Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Salud, como responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos al patrimonio público, y al acceso al servicio público a la salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, al expedir el Decreto 718 de 2017, y facilitar como se dijo, el marco legal con el cual se permitió la reorganización institucional de Cafesalud EPS.
Como consecuencia de la decisión anterior el tribunal insta al Ministerio de Salud para que revoque, derogue o demande el decreto 718 del 2017.
En cuanto a la Circular No. 000005 del 25 de mayo de 2017, expedida por el entonces Superintendente Norman Julio Muñoz Muñoz, permitió que EPS como Cafesalud que estaba con medida de vigilancia o de administración forzosa para administrar, pudieran someterse a un plan de reorganización institucional.
En segundo fallo del mismo Tribunal conocido por OpiniónySalud.com, también se declara la “vulneración del derecho e interés colectivo de acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna por parte de las sociedades Cafesalud EPS y Medimás EPS.