La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) expidió la resolución 2067 de 2020 mediante el la cual implementa el proceso de giro de los recursos para financiar servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El sustento legal del trascendental cambio, es la Ley 1955 de 2019 o Ley del Plan de Desarrollo, cuyo artículo 240 estableció como medida de eficiencia en el gasto asociado a la prestación de servicios no financiados con la UPC, que dichos servicios sean gestionados por las EPS, fijando para ello un techo o presupuesto máximo que les transfiera el Estado a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Una de las mayores dificultades que enfrenta el sistema de salud, es la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, dado que la responsabilidad del pago estaba segmentada, en el Régimen Contributivo lo asumía la ADRES bajo el sistema de recobros y en los regímenes subsidiado pagan los departamentos y distritos, igual por el sistema de recobros; pero quienes más padecían por la falta de integralidad y continuidad en la atención son los pacientes.
Los médicos prescriben a través del aplicativo Mipres, los procedimientos y medicamentos no cubiertos por la UPC, este procedimiento que se tornaba engorroso por los reprocesos que estaban sometidos a un proceso tardío de auditoria o porque los servicios se recobraban a unos valores exorbitantes que en muchos casos han generado alarma e indignación en el país por la aparición de carteles como el de la hemofilia, del síndrome de Down, de los enfermos mentales, del sida, el de las gafas y de los tratamientos odontológicos, lo cierto es que el desangre involucra recursos públicos.
Lea aquí la resolución completa: Resolución 2067