El anuncio fue hecho por el presidente Iván Duque durante el acto de socialización de la Ley 1968, del 11 de julio de 2019, que prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional, a partir del 1° de enero de 2021.
El mandatario informó que se creará una comisión interinstitucional para la sustitución del asbesto y buscar que “haya una conciencia, una capacitación, una reflexión que permita nuevas fuentes de empleo, nuevas fuentes productivas que sustituyan el producto”.
La Ley crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.
Además, establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.
Según ordena la norma, la Autoridad Ambiental competente deberá realizar un estudio y seguimiento de la calidad del aire, el cual deberá medir y monitorear la concentración de fibras de asbesto en las plantas y áreas de explotación, así como en los territorios donde exista mayor infraestructura con este material y dar cuenta de los procesos sancionatorios por incumplimiento al que haya lugar.
El Presidente anunció que, “a partir de este momento”, se debe iniciar una “pedagogía en los territorios, con las autoridades, con los ciudadanos, porque esta tarea es una tarea de todos”.
Sobre el asbesto
Se denomina asbesto (o amianto) a un grupo de minerales naturales fibrosos, utilizados para fines comerciales, debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escaso termo-conductividad y su resistencia a los químicos.
El asbesto se utiliza en el aislamiento de los edificios, como componente en productos como tejas, tuberías de agua y envases, y en la elaboración de plásticos y piezas mecánicas como frenos, embragues y amortiguadores.
Disposiciones principales de la Ley
La norma establece que a partir del primero 1° de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con este material en el territorio nacional.
También otorga al Gobierno Nacional un período de cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado.
Así mismo, estipula que a partir de la expedición de esta Ley no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el territorio colombiano.
Igualmente, establece sanciones para las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y sus derivados.
Efectos nocivos del asbesto en la salud
El objetivo de la Ley es la prohibición del asbesto, toda vez que se reconocen los efectos nocivos para la salud derivados de la manipulación de este mineral.
Según estudios médicos, la utilización de este material en la industria ocasionó daños en la salud de la población laboral expuesta.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que “todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano. Se calcula que 107.000 personas mueren cada año por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto”.
En los últimos años se han hecho llamados internacionales para la sustitución de este material y la prohibición de su manipulación.
Ya fue demandada
No obstante todas estas consideraciones y las demostraciones de su letalidad, cabe recordar que ya el representante legal de Bricolsa, única mina de asbesto de Colombia ubicada en Antioquia, Jorge Enrique Gómez, anunció que demandarán la ley pues insisten en que “no se ha demostrado afectación en la salud de los habitantes de Campamento (Antioquia), donde queda la explotación, y que con la protección adecuada no hay riesgo para trabajadores ni consumidores”.