La lentitud con que el Gobierno nacional ha atendido las solicitudes y requerimientos del sector salud y de sus profesionales, quedó evidenciado nuevamente con la publicación del proyecto de resolución mediante la cual más de un mes después de haber decretado un auxilio económico para los trabajadores de la salud, pretende hacer efectivo dicho beneficio.
El proyecto de resolución define los “perfiles ocupacionales del Talento Humano en Salud que serán beneficiarios del reconocimiento económico por su exposición al Coronavirus Covid-19, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.
Al igual que lo ocurrido con los reclamos atendidos de manera tardía por parte tanto del Ministerio de Salud, como de las EPS y de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), relacionados con la entrega de los elementos de bioseguridad para el personal sanitario, en esta ocasión el Gobierno expedirá esta resolución, más de dos meses después de haber sacado la Resolución 385 del 12 de marzo, que declaró la “emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19”; dos meses después de adoptar el Decreto 417 del 17 de marzo, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en Colombia y más de un mes después de haber publicado el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril que en su artículo 11 dispuso “el derecho a un único reconocimiento, económico temporal para el talento humano en salud”.
En el mencionado proyecto de resolución se enumeran 24 profesionales de la salud que tendrán derecho a tal reconocimiento.
A estos profesionales se les entregará un auxilio económico a partir de la información de la Planilla Integrada de Aportes Laborales, se calculará un IBC promedio por cada uno de los perfiles del talento humano y el valor final a reconocer será del 50% del IBC promedio calculado.
Sin embargo, señala que el reconocimiento por parte de la ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos.
Y en su artículo 5 establece que “Las Secretarias de Salud de orden departamental y distrital o las dependencias que hagan sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, deberán reportar a la ADRES la información del talento humano en salud que esté dispuesto para la atención de COVID – 19”.
Lea aquí el proyecto de resolución completo: proyecto_resolucion_Talento_Humano_en_Salud_que_será_beneficiario