Más de 30 organizaciones, agremiaciones y personas vinculadas al sector de la salud en el país, suscribieron un documento en el que cuestionan los desatinos que encontraron en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sobre esta materia.
Según estas asociaciones, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) sigue concibiendo al sistema como un negocio y no plantea estrategias confiables ni a mediano ni a largo plazo para realmente mejorar la accesibilidad de los colombianos al derecho a la salud ni propende por la equidad en el desarrollo del sistema de salud.
El documento de 33 páginas advierte que “El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, no incluye un diagnóstico actualizado del impacto que ha producido el modelo de Aseguramiento Comercial de la ley 100 de 1993 sobre la población colombiana durante 26 años de vigencia”.
Y agregan que “El articulado del PND relativo a salud profundiza un sistema cuyo núcleo es el negocio y la extracción de renta, pues: 1. Pretende resolver el problema de las deudas acumuladas del sector sin tener en cuenta el componente estructural del sistema de salud, que es su verdadera causa. 2. Omite el componente del Derecho Fundamental y los determinantes sociales de la salud. 3. Admite que en las zonas dispersas el modelo de la Ley 100/93 ha fracasado en la solución de los problemas de salud que aquejan a sus habitantes, pero insiste en el modelo de aseguramiento en dichas zonas”.
Frente al tema de protección social consideran errado la creación de un “piso mínimo”. “El artículo 113 aborda el tema de equidad en el trabajo creando un piso mínimo de protección social con mínimas garantías para acceder a la seguridad social, un esquema de servicios complementarios para protección de la vejez y un seguro para la cobertura de riesgos de salud y laborales denominado Programa de Beneficios Económicos Periódicos en Salud (BEPS). Esta medida pretende establecer un régimen diferente de seguridad social para personas sin capacidad de pago y trabajadores dependientes o independientes que ganen menos de un salario mínimo. En realidad, es otra manera de financiar el sistema a costa de aquellos con menor capacidad adquisitiva y de restringirles el acceso a la seguridad social, pues lo supedita a su capacidad de pago”, advierten.
En lo que llaman “inequidad” de lo planteado, argumentan que “El artículo 138 alude de nuevo a este punto bajo el encabezado de Solidaridad en el Sistema de Salud y obliga a que la población subsidiada participe de su financiación. Es todo lo contrario al principio de solidaridad de los sistemas de seguridad social, en donde la población de mayores ingresos contribuye a subsidiar a la población pobre”.
Dicen los firmantes que el Estado debería “eliminar los recobros, mecanismo de corrupción que ha desangrado las finanzas del sistema, contrario a la garantía del derecho a la salud bajo el concepto integral de la atención y suministrar lo que las personas necesitan, como lo establece la Ley Estatutaria; que de acuerdo con el modelo que se defina, se aplique con cargo al pago directo a los prestadores por parte del ADRES”.
En cuanto a salud pública consideran que el plan tiene un enfoque netamente de riesgo y administrativo, desconociendo el principio de integralidad y concepto de salud contenido en la Ley Estatutaria.
“Igualmente, en los artículos 128 y 129 del Proyecto de Ley del PND disminuye la asignación de recursos financieros a Salud Pública del 25% al 10%, y los destina para el pago de servicios en salud (NO-PBS), desconociendo el enfoque integral de la promoción y prevención. Es decir, que es demagógico el subsidio a la oferta de los hospitales y el impacto en infraestructura en las zonas dispersas (rural y urbana), que son territorios donde habitan cerca de la mitad de la población colombiana, pues los recursos así destinados son menos que insuficientes”, agregan.
En su defecto proponen la implementación de una política de Atención Primaria con gestión del riesgo en salud, de ejecución inmediata en zonas dispersas y apartadas, como está establecido en el artículo 2 de la Ley Estatutaria, con evaluación estatal de resultados en salud.
Finalmente consideran que el país “requiere que se desarrolle plenamente la Ley Estatutaria para que se garantice el goce efectivo del derecho a la salud, como lo ordenan la Constitución; es decir, una política desarrollada y ejecutada para mantener sana a la población y a las personas sanas, una ley que sea capaz de evitar que enfermen aquellas gentes en riesgo de enfermar y de tratar integral y eficazmente a las personas enfermas. Una ley que promueva la creación y funcionamiento de un sistema de salud conformado por operadores públicos, privados o mixtos, presentes en todo el territorio nacional, según las condiciones de cada región y en la que todos ellos respondan plenamente a su normatividad para garantizar el goce efectivo del derecho en todo el país”.
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