Opinión y Salud inicia un nuevo especial, esta vez sobre una de las EPS más cuestionadas por su incumplimiento en los requerimientos de información a los organismos de control,por mora en el pago a los prestadores de los servicios de salud y mala atención a sus usuarios. Tres razones para considerar a Humana Vivir una EPS “inhumana”.
Opinión y Salud
El miércoles 15 de mayo el país conoció la toma de posesión que realizó la Superintendencia Nacional de Salud de la EPS Humana Vivir, con fines de liquidación.
El procedimiento del ente de control fue traumático toda vez que a los directivos de EPS los tomó por sorpresa la visita e interpusieron todo tipo de artimañas para impedir la labor de la Supersalud: bloqueo a los sistemas de información, ocultamiento de archivos y obstrucción para que los comisionados entraran a las instalaciones de la EPS.
La EPS Humana Vivir se ha convertido en ejemplo de las EPS que por lo que se ve, son organizadas más que para brindar atención digna y humana a los afiliados, para apalancar negocios de salud de los socios, así lo demuestran las encuestan de percepción realizada por distintas entidades, en las cuales Humana resulta con los peores resultados en la atención y en asuntos financieros.
La traza de descrédito de la EPS
La hoja de vida de Humana Vivir está plagada de hechos que han desembocado en su descrédito.
El año 2009 la Asociación Colombiana de Clínica y Hospitales evaluó a 20 EPS del régimen contributivo, encuestando a 101 clínicas del país sobre aspectos relacionados con la contratación de los servicios médicos, las tarifas, los pagos, la comunicación e información sobre la atención de los afiliados, las auditorías que hacen las EPS a las clínicas y la confianza que inspiran. Los resultados ubicaron a Humana Vivir en el último lugar.
En el año 2011 la personería de Bogotá elaboró un informe sobre la tutela como mecanismo para reclamar servicios de salud, luego de la Nueva EPS, Humana Vivir resultó ser la más tutelada con 298 tutelas falladas en su contra por negar servicios de salud.
En 2011 Humana Vivir fue objeto de intervención por parte de la Superintendencia de Salud al realizar 20 mil afiliaciones irregulares en el municipio de Cumaribo Vichada, a juicio del ente de control la EPS atentó contra el derecho a la afiliación y seleccionó los ciudadanos afiliados poniendo en riesgo la vida de sus afiliados.
Las triquiñuelas de la EPS para Sobrevivir
El lema de los directivos de la EPS parece ser que la entidad sobreviva a cualquier precio.
Recientemente relanzaron la nueva imagen de la organización que incluyó el cambio de razón social de Humana Vivir, pasando a llamarse Human Heart, con el cual pensaron limpiar una traza de incumplimiento a los afiliados y a la red prestadora de servicios de salud en los pagos.
El cambio de nombre vino acompañado de un nuevo eslogan “cuidamos lo que más quieres”, una frase que más que atraer el interés de los clientes, es tomado como ironía.
La última de las triquiñuelas de la EPS para blindarse de la mano del Gobierno, para impedir que le pusiera fin a su accionar, fue ubicar como representante legal a Myriam Peña Martínez, una exfuncionaria de la Superintendencia Nacional de Salud, que al conocer los trámites internos de la entidad de control supo alertar a los directivos sobre una próxima acción de intervención.
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En la segunda entrega del especial de Opinión y Salud “Humana Vivir, un de las EPS inhumana” una radiografía de lo que ha sido la trayectoria de esta empresa, otra de las cuestionadas en el sector.
Humana Vivir nace legalmente en el año 2005, con autorización para administrar el régimen contributivo de salud en 18 regionales a lo largo y ancho del país. En 2008 amplió su campo de acción al régimen subsidiado. Su propietario y representante legal, el cardiólogo Ciro Olaya, es además dueño de una clínica de cardiología en Soacha, y administra el hospital de este municipio y el de Cajicá. El control de Humana Vivir le garantizaba los contratos para sus negocios particulares, obrando este interés privado en contra de la atención en salud a los usuarios de la EPS, pues lo que primaba era el ánimo de lucro.
En octubre del año 2011, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud de ese entonces, Gilberto Álvarez Uribe, y la Delegada para la Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud, Claudia Rivero, ordenaron una visita de inspección y auditoría a Humana Vivir que indicó que las acciones de la EPS se encontraban distribuidas así: un 45% en manos de la sociedad anónima Previmedic; casi un 17% eran propiedad de Líderes en Inversiones Inmobiliarias S.A.; 15,7% Inversora Vivir S.A.; 12,2% Vivir S.A. Medicina Prepagada y 9,8% Consultores en Salud S.A.
Entre las irregularidades o situaciones con especiales recomendaciones de mejora evidenciadas en el proceso de inspección, pueden destacarse las que siguen:
- La Junta Directiva registrada en la Cámara de Comercio no era la misma inscrita en el Registro Único Tributario. Idéntica situación presentaba la inscripción en los anteriores registros de los representantes legales principales y suplentes y el revisor fiscal de la entidad.
- El número de afiliados al régimen contributivo era significativamente inferior al autorizado para administrar: poco más de 170.000 contra un millón. Además, la cobertura por departamentos también era baja.
- La EPS se encontraba operando en municipios no autorizados en 28 departamentos.
- No se divulgaba en medios de comunicación de amplia difusión en cada región la red de prestadores de servicios.
- No se propiciaba la formación de los promotores de la entidad.
- La alta rotación de líderes y personal operativo de la organización dificultaba el adecuado conocimiento y manejo de procesos, procedimientos e información.
- Se designaba en cargos de alta responsabilidad a personal que no cumplía con el perfil requerido.
- La organización no contaba con una estructura organizacional que permitiera la coordinación y ejecución de procesos entre el nivel central, las regionales y las oficinas.
- Se incumplía con procedimientos e intervenciones contenidos en la norma técnica, como la actualización de las condiciones de morbi – mortalidad de la población e identificación y documentación del riesgo familiar.
- En el caso del programa de tuberculosis, no se hacía el debido seguimiento a los pacientes, a quienes se les indagaba acerca de su situación solo telefónicamente.
- Las minutas de contratación no se ajustaban en un 100% a la normativa vigente.
- La información acerca de la red de prestadores estaba disponible solo de manera interna para los empleados de la institución. No era actualizada en la página web para conocimiento de los usuarios, o publicada en medios de amplia circulación o sitios de fácil visibilidad.
- Se vulneraba el principio de oportunidad a los pacientes. Específicamente, el día de la visita de inspección, se encontraba en las instalaciones de la EPS un paciente diagnosticado con VIH positivo, en silla de ruedas y con oxígeno solicitando autorización de medicamentos y servicios, debido a la negligencia para radicar su solicitud que se presentó en el primer punto de atención al que acudió.
- El Comité Técnico Científico de la institución incumplía la garantía de oportunidad y facilidad de acceso de los usuarios a esta instancia.
- Aunque la Asociación de Usuarios estaba conformada, no operaba a nivel nacional.
- No se cumplía con la actualización de red y el seguimiento a pólizas de habilitación de la red prestadora de servicios de baja y mediana complejidad.
- Se programaban acciones de promoción y prevención, pero se evidenciaban serias fallas en la ejecución de las mismas.
- Los indicadores centinela de calidad presentaban datos no fiables ni confiables, y falencias en el sistema de información.
- No se garantizaba la vigilancia a los eventos de interés en salud pública.
- Se incumplía con el Plan Ampliado de Inmunización, pues los porcentajes reportados no eran coherentes con la cobertura y esquemas adecuados según la edad.
- Se incumplía en la presentación de reportes financieros.
- Existía poca claridad en la información de anticipos otorgados a proveedores, cuentas por cobrar al FOSYGA, proveedores y deudores del sistema. Así mismo operaba la política de sobregiros bancarios.
- Las cuentas por pagar con vencimiento mayor a 60 días, más las cuentas en conciliación representaban el 75% del total de ese rubro.
- El único año en que la EPS cumplió con el reporte de inversiones fue el 2008.
- No se cumplía con la apropiación de reserva legal en los ejercicios contables que arrojaban utilidades.
- Los ingresos no operacionales presentaron una variación importante –aumento- en el 2009, no comparable con los ejercicios del 2008 y el 2010.
- El pago a proveedores se efectuaba en 227 días promedio, lo cual no garantizaba la prestación adecuada de los servicios de salud.
- No se cumplía con los márgenes de solvencia y patrimonio técnico establecidos por la Ley. En 2008 la insolvencia patrimonial rebasaba los $5.000 millones, y los reportes de estos valores de la entidad al ente de control presentaban inconsistencias.
Teniendo en cuenta lo anterior –un resumen de las evidencias halladas y sostenidas por la Supersalud- la intervención a la entidad, a pesar de los recursos de reposición interpuestos por esta, era justa y necesaria. Las preguntas serían, entonces, ¿fue tardía? ¿cuál fue el real nivel de riesgo al cual se expuso a los usuarios? ¿cuántas vidas se perdieron a causa de dichas inconsistencias?