Mediante la resolución 849 expedida el pasado 5 de abril por el Ministerio de Salud y Protección Social fue reglamentado el mecanismo mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) podrán acceder al pago anticipado de la atención de personas afectadas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos o actos terroristas.
La Resolución en mención da vía libre a lo dispuestos en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del sector Salud y Protección Social, que en su artículo 2.6.4.3.5.2.1 dispone que la cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del citado decreto, que consagra que la ADRES podrá implementar el mecanismo de pago previo para las reclamaciones que se presenten por primera vez y no tengan resultados de auditoría y que el Ministerio de Salud definirá los criterios técnicos necesarios y la metodología de cálculo del mencionado pago.
La ADRES pidió recientemente al Ministerio de Salud entrar a reglamentar dicho procedimiento, para lograr un giro ágil y eficiente de recursos antes de culminar la auditoría integral respecto de las solicitudes radicadas, similar al aplicable al proceso de recobros, pues eso permitiría “aliviar las necesidades de flujo de recursos, especialmente de las IPS que con cierta regularidad deben brindar servicios de salud a sus usuarios por concepto de accidentes de tránsito, cuando corresponda, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural”.
Tal solicitud tuvo eco en la dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud, que consideró pertinente implementar el giro previo a la auditoría para el trámite de las reclamaciones que se presenten por primera vez, como mecanismo para mejorar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Lea aquí la resolución completa: Resolución No. 849 d e2019