El juzgado segundo administrativo de Bogotá ordenó incluir en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (Rethus), a una mujer francesa graduada de una escuela belga como partera, cuyo título fue convalidado por el Ministerio de educación Nacional en 2014, pero quién no ha podido ejercer su profesión en Colombia debido a que el Ministerio de Salud le negó la inscripción en el Rethus en 2016.
En la demanda la partera alegaba que su título había sido convalidado y esto estaba entre los requisitos para inscribirse en el listado de profesionales.
En el trámite de la demanda el Ministerio de Salud, argumentó en el sentido, de que en la LEY 1164 DE 2007 mediante la cual se creó el Rethus, no establece un listado de profesiones a las que regula, pero establece elementos que permiten identificarlas para luego inscribir a las personas que las ejercen.
Para el Ministerio de Salud, la profesión de partera no existe en Colombia, por lo cual no era posible la inscripción de la demandante en el registro, “no existe ley, colegio profesional ni programa de educación superior que avalen la partería como una profesión. Por lo que no es posible concebirla dentro de la estructura organizacional de la prestación de servicios de salud”.
Por su parte la Procuraduría General de la Nación, manifestó su apoyo a la demandante, señalando que en Colombia ha existido regulación sobre esta actividad desde principios del siglo XX, además, resaltó la importancia de esta “profesión”, sobre todo en la zona Pacífica colombiana, como un gran baluarte cultural y como apoyo al Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta que “las matronas, como agentes de salud, tienen acceso a regiones apartadas, donde las instituciones prestadoras de salud no lo tienen”.
Para el Ministerio Público, el Ministerio de Salud no interpretó en debida forma la LEY 1164 DE 2007, porque en dicha norma también se habían avalado ocupaciones siempre y cuando se acreditaran el pensum y las competencias para brindar atención en salud, algo que la demandante hizo, en este sentido, para el representante de la Procuraduría, ella cumplía con los requisitos para que la inscribieran en el registro.
Según el juez, la ley que regula el Rethus no descarta un oficio o profesión en particular, sino que puso entre las condiciones acreditar, con el respectivo pensum y desempeño laboral, las competencias para brindar atención en salud, por ende, no es indispensable que la profesión esté regulada en el ordenamiento jurídico colombiano.
La decisión de juez, fue apelada el pasado 24 de enero, por lo que ahora pasará a revisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.