Antes de la Ley María, o Ley 755 del 2002, cuando una pareja tenía un hijo, para que el padre pudiera estar con su compañera, debía solicitar en su empresa una licencia por ‘calamidad domestica’.
La madre tenía derecho a 12 semanas y, para que el padre pudiera acompañarla, ella tenía que ceder una; terminando solo con 11. Pero hoy en día, mientras el padre goza de 8 días hábiles, la madre cuenta con 14 semanas.
La Ley María modificó un pequeño parágrafo que hoy en día le permite a los padres de familia tener derecho a disfrutar de una licencia remunerada de 8 días hábiles.
En virtud a esta Ley es que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), ha reconoció a en el último año a 61.995 hombres la licencia de paternidad.
Vale recordar que a la hora de solicitar de este beneficio la Ley establece que la licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando durante las semanas previas al día del parto, para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Necesariamente padre o madre deben ser cotizantes, el padre no puede ser beneficiario o no se le otorgará la licencia. En caso de que la madre no cotice y el padre sí, sólo se tendrá derecho a 4 días.
La ley establece que los ocho días otorgados al padre no serán descontados y será la EPS quien la pague. Para eso, hay que pedirla como licencia de paternidad, ya que de hacerlo por “calamidad doméstica”, como antes aplicaba, hace que sea totalmente incompatible el beneficio “y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad” –según establece la Ley-.
Por último, vale recordar que “la liquidación de la licencia de paternidad debe efectuarse sobre el ingreso base de cotización (IBC) del padre cotizante al momento del reconocimiento, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.