En la sentencia T-152 del 2 de abril, el alto tribunal indica que se les debe garantizar la atención médica integral y la posibilidad de exigir el suministro de la totalidad del tratamiento ordenado por el médico tratante, en la forma prescrita por éste, más aún cuando el tratamiento incompleto e inoportuno de dicha enfermedad u opuesto a las recomendaciones médicas, agravan su situación de indefensión y su estado de salud.
Advierte la Corte en este fallo que las entidades encargadas de la prestación de los servicios deberán asumir las consecuencias de no acatar esta decisión y las EPS están inexcusablemente obligadas a prestar en forma inmediata los servicios de salud requeridos por aquél, más aún si son usuarios que por su condición de debilidad manifiesta, como en el caso, carece de recursos económicos para asumir el costo de su tratamiento y no se ha hecho efectivo el traslado al régimen subsidiado.
El caso dilucidado por la Corte tiene que ver con Pedro, un paciente de 33 años, afiliado al régimen contributivo (Medimás EPS), en calidad de beneficiario de su progenitora, quien fue desafiliado por dicha entidad el 31 de mayo de 2018, pese a que padece VIH/SIDA, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, desde los 15 años de edad.
Anteriormente, el hombre se encontraba afiliado a Saludcoop como beneficiario de su madre, y, al cumplir la mayoría de edad, la citada EPS lo desafilió, razón por la cual, el accionante incoó la acción de tutela. Mediante fallo del 14 de abril de 2004, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva amparó sus derechos fundamentales “a la vida, a la salud, y a la seguridad social”, y, ordenó que la EPS “continúe brindando el tratamiento requerido para la patología que presenta (…)”.
Los expedientes del caso revelan que actualmente Medimás es la entidad encargada de prestar los servicios de salud al accionante en calidad de beneficiario. No obstante, la EPS de manera unilateral lo desvinculó y le negó la prestación del servicio, pues a su juicio “no cuenta con una discapacidad calificada que le permita seguir vinculado”, debiendo, por tanto, cotizar como independiente o trasladarse al régimen subsidiado.
Por lo anterior, su madre interpuso acción de tutela contra Medimás (T-6.962.559), por cuanto “no cuenta con los recursos económicos para cotizar a favor de su hijo como independiente”, ni para comprar los medicamentos que requiere para tratar su enfermedad. Advirtió que tiene 60 años y padece de “diabetes, hipertensión severa, dos infartos, leucoma y retinopatía diabética [con pérdida del] ojo izquierdo”.
Así, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva-Huila, en fallo del 27 de junio de 2018, “denegó por improcedente” el amparo. Arguyó que “no está legitimada para promover la defensa de los derechos fundamentales de su hijo”, además, de que no aportó prueba alguna que evidenciara imposibilidad física o mental del agenciado, para ejercer la defensa de sus derechos. El fallo no fue impugnado.
Sin embargo el accionante, actuando en causa propia interpuso nueva tutela (T-7.019.054), reiterando los hechos y pretensiones de la anterior. El Juzgado 1° Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila, mediante fallo del 17 de julio de 2018, decidió amparar sus derechos fundamentales “a la seguridad social, salud y vida digna”, y, ordenó al representante legal u obligado de Medimás EPS “(…) dar continuidad a los tratamientos que fueron ordenados por los médicos tratantes”.
Finalmente la revisión de ambas tutelas llegó a la Corte el 28 de septiembre de 2018, donde tras su estudio se dio a conocer el fallo.
Le aquí el fallo completo de la Corte Constitucional: sentencia T152