La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 004 del 2020, mediante la cual se imparten instrucciones a las EPS e IPS frente al reporte de información que deben hacer a la Entidad, atendiendo la coyuntura ocasionada por la emergencia sanitaria que atraviesa el país por causa del Covid-19.
En esta Circular se adoptaron medidas transitorias para que los vigilados prioricen sus acciones a la atención oportuna en salud, y se enfoquen en los reportes relacionados con el Covid-19 solicitados por la Supersalud.
En este documento se imparten instrucciones para el reporte de información, las cuales aplican para el corte desde febrero del 2020 hasta septiembre del año en curso, de la siguiente manera:
-
- Para las Instituciones Prestadoras de Salud clasificadas en el grupo C1 por la Circular Externa 018 de 2015, se suspende el reporte regular de los anexos técnicos catálogo de información financiera, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos y carteras colectivas, control de inversiones inscritas en el mercado de valores de Colombia e inversiones.Estos anexos técnicos deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 del 2020, a más tardar el 20 de octubre del año en curso.
-
- Los demás prestadores de salud deberán, con corte a junio, hacer el reporte de los siguientes documentos y presentaros a más tardar el 20 de octubre del 2020: catálogo de información financiera, cuentas por cobrar y condiciones financieras.
-
- Para las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios (EPS), se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos: cuentas por pagar, relación causación de costos, gastos y pagos realizados; bancos y carteras colectivas, control de inversiones inscritas en el mercado de valores de Colombia, Inversiones, activos y pasivos en moneda extranjera, activos no monetarios; red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos; servicios contratados y referencia y contrareferencia
- Estos anexos técnicos deberán ser presentados con corte a junio 30 y septiembre 30 de 2020, a más tardar el 20 de octubre del presente año.La Supersalud destacó además que los anexos técnicos que no hayan sido mencionados en estas instrucciones deberán ser reportados en las fechas establecidas según las Circulares Externas expedidas anteriormente, y los anexos técnicos que se generen con información sobre el Covid-19, deberán ser remitidos de acuerdo con las circulares que se expidan sobre este particular.
Las entidades que se encuentren en liquidación total deberán continuar realizando los reportes de información de acuerdo con lo establecido en las anteriores Circulares Externas.
Le aquí la circular completa: circular 04_2020.pdf