Aunque para nadie es un secreto que la actual crisis por la que atraviesa el sistema de salud colombiano le ocasiona barreras de acceso a los servicios vitales a miles de pacientes, el Gobierno y sus respectivos entes de control continúan sin hacer uso de los instrumentos jurídicos que les otorga la ley para evitar seguir poniendo en riesgo los recursos del sector.
Precisamente uno de dichos mecanismos está estipulado en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, que fija como porcentaje de gastos de administración de las EPS de régimen contributivo el 10 % de la Unidad de Pago por Capitación –UPC- y el 8 % para las del subsidiado y le otorga al Superintendente, la facultad de intervenir las entidades que no cumplan con este.
Las cifras que demuestran la falta de acceso a los servicios de la salud son contundes. Puesto que en promedio la Superintendencia recibe mensualmente 66.998 solicitudes entre peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del sistema.
Sin embargo, a pesar de que los recursos para la atención en salud no pueden usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud, los estados financieros de la Superintendencia reflejan lo contrario.
Entre los casos más preocupantes de incumplimiento a la norma de gastos de administración están varias EPS del régimen subsidiado. Tal es el caso de Capital Salud, la EPS del Distrito Capital que tiene más de un millón cien mil afiliados, que recibió durante 2015 ingresos de la UPC por $ 837 mil millones de pesos, presentó costos por $1.162 mil millones de pesos, es decir del 138,9% de sus ingresos y asumió gastos administrativos por $325 mil millones de pesos, cifra que representa el 38,9% de la UPC y evidentemente excede el porcentaje permitido, que corresponde al 8 %.
De la misma manera, la Superintendencia indicó que la EPS Convida, cuyo propietario es la Gobernación de Cundinamarca, que tuvo ingresos de $337 mil millones de pesos en el mismo año, utilizó tan solo el 80,3 % de sus recursos para el pago de los costos de atención a los afiliados, destinando $270 mil millones de pesos y gastó $66 mil millones de pesos en otras actividades diferentes a la prestación del servicio, sobrepasándose 11,7 % de lo establecido.
También está en la lista roja Capresoca EPS, entidad administradora de planes de beneficios en salud, de carácter público del Casanare, que presentó en 2015 ingresos de $108.683.356 y pagó costos por servicios de salud de $94 mil millones de pesos, utilizando el 12.8 % de los recursos de la UPC, es decir $13 mil millones de pesos en gastos de administración.
No obstante, es preciso indicar que la Superintendencia Nacional de Salud como entidad responsable de proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no ha puesto en cintura a varias de las EPS que utilizan los recursos que deben destinarse para los pacientes en sus gastos administrativos, a través de las herramientas que le da la Ley 1438.
Esto pese a la protección constitucional que tienen los recursos de la salud y la obligación de las entidades de control de preservar su utilización hacia la atención del plan obligatorio de salud, varias EPS financian su ineficiencia administrativa con dineros que deben ser aplicados en la atención de los afiliados.
Es preciso indicar que los tres ejemplos citados corresponden a EPS de naturaleza pública o como en el caso de Capital Salud, con participación significativa del Distrito. Por lo que llama la atención la ineficiencia con que el sector público gestiona el aseguramiento en salud.
Ya el país conoce el descalabro de otras EPS, como Caprecom, que luego de una estela de corrupción, fracasó y hoy los prestadores de salud, entre los que están los hospitales públicos, claman porque les paguen las deudas para no verse en abocados a la quiebra.
Siendo así, Supersalud continúa en deuda con los colombianos que esperan que en el ejercicio de su función jurisdiccional ejecute acciones contundentes con todas las EPS que ponen en riesgo los recursos de la salud, puesto que finalmente están destinados para garantizar el derecho a la salud y a la vida.