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Las prácticas inescrupulosas del sector salud en Colombia

Editorial OYS by Editorial OYS
June 9, 2015
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Las practicas inescrupulosas del sector salud en Colombia

Son varias las prácticas indeseables que han hecho carrera en el sector y que afectan más que a la salud, la dignidad de los afiliados al sistema.

Opiniónysalud.com publica desde hoy la primera de tres entregas de este informe especial en el que denunciamos las prácticas inescrupulosas que los actores del sector salud han hecho costumbre en varias de sus entidades e instituciones.

Estos actores han engendrado un cúmulo de acciones grotescas que son una verdadera afrenta a la dignidad y derechos de los afiliados. Se trata de procedimientos a todas luces viles que buscan defender los intereses económicos de las instituciones prestadoras de salud, entidades promotoras de salud, hospitales públicos y otras relacionadas con el servicio.

Una de estas prácticas es la exigencia a los afiliados de pagarés para amparar deudas por prestación de servicios que en principio corresponden a las EPS.

El otro caso del cual nos ocuparemos es la confabulación entre IPS, abogados y jueces para ordenar la prestación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, sin que se tenga la evidencia científica de que dichos servicios o tratamientos estén acordes con los requerimientos de los pacientes, ya que como lo ha demostrado la Corte Constitucional en el caso de las terapias Aba, se trata muchas veces de servicios que terminan siendo inocuos y sin respaldo de la ciencia médica, cuyos costos son un exabrupto.

La tercera práctica que abordaremos es la exigencia de fallos de tutela para amparar los recobros ante el Fosyga. Esta situación se presenta en el régimen subsidiado y consiste en que si los jueces ordenan que el pago sea asumido por el Fosyga, la EPS se ve beneficiada frente a la situación, cuando en realidad es el departamento el que asume los servicios no POS, con el agravante que estas entidades territoriales no cuentan con recursos para cubrir el pago.

Primera infamia: exigir al afiliado la firma de pagarés

En los hospitales de Bogotá es práctica antigua que se le exija a los afiliados la suscripción de títulos valores, como letras de cambio ante la imposibilidad de pagar los copagos a las cuotas moderadoras.

Muchos afiliados han padecido con la retención del paciente, cuando se carece de medios para cancelar el valor de las facturas, que según la organización institucional corresponde a las EPS.

Para ilustrar esta problemática, por demás infame, por decirlo menos ya que se trata de un “comercio con seres humanos”, Opiniónysalud.com tuvo acceso a un reciente fallo de la sala de revisión de la Corte Constitucional, mediante la cual se revocó una decisión de tutela en la cual se solicitaba amparar el derecho al mínimo vital de un paciente.

Los hechos

El 19 de mayo de 2014 la señora Etelvina Cufiño de 87 años, afiliada a Capital Salud EPS-S, fue internada en el hospital Simón Bolívar de Bogotá (III nivel), donde estuvo 33 días, la situación de salud de la afiliada se complicó y finalmente el día el 24 de junio de 2014 la señora falleció en las instalaciones del hospital.

Frente a la negativa de la EPS de asumir los costos de la atención, el hospital Simón Bolívar condicionó la entrega del cuerpo a su familia al pago de los servicios médicos o a su garantía mediante la suscripción de un pagaré por valor de por la suma de $6’109.596.

La posición jurídica e indolente del hospital Simón Bolívar

Al argumentar en su defensa, el hospital Simón Bolívar explica que no le es posible la anulación del pagaré suscrito por los familiares de la afiliada, por tratarse de recursos públicos y que la omisión en su recuperación generaría un detrimento patrimonial que implicaría responsabilidad fiscal.

La decisión del juez de primera instancia

En sentencia de 14 de julio de 2014, el juzgado quince (15) penal municipal con función de control de garantías de Bogotá negó el amparo invocado por estimar que se trata de un asunto meramente económico.

En su concepto el mínimo vital del peticionario no resulta afectado por cuanto hasta el momento no ha realizado pago alguno y la misma EPS le pidió al Hospital la anulación del pagaré.

Posteriormente el juzgado octavo (8) penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en fallo del 12 de agosto de 2014, confirmó la primera decisión porque no es competencia del juez de tutela atender asuntos relativos a las consecuencias económicas derivadas de conflictos en materia de salud.

 El fallo de la Corte Constitucional

En una decisión del 16 de abril del 2015, la Corte Constitucional revisó la acción de tutela y decidió, revocar lo decidido por los a juzgados anteriores y en contrario amparar el derecho al mínimo vital de los familiares de la fallecida argumentando que las fallas interadministrativas del sistema de salud no deben ser trasladadas a particulares.

En su fallo la corte ordena la devolución del pagaré a los familiares de la fallecida, por considerar que no es constitucionalmente aceptable que los prestadores de salud pidan el pago efectivo o la suscripción de títulos para cancelar los servicios prestados a los pacientes o a sus familias, porque constituye una imposición de obstáculos injustificados y desproporcionados al acceso al servicio.

En efecto no tienen en consideración la situación de vulnerabilidad e imponen medidas trasladando fallas del sistema a los usuarios, pudiendo afectar su derecho al mínimo vital.

Otros casos

En decisiones anteriores la misma Corte Constitucional había fallado caso parecido, tal es el de la sentencia T-037 de 2007, donde la Corte anuló un pagaré que fue suscrito por un menor de edad para garantizar parte de los servicios médicos dados a su hermano en el Instituto Nacional de Cancerología, para que autorizaran su salida del Hospital, a pesar de estar exonerado de esa obligación.

En otro asunto similar, la sentencia T-762 de 2013, la Corte anuló un pagaré por presumir que la accionante no tenía la capacidad económica para sufragarlo y de presentarse un proceso ejecutivo en su contra para exigir el pago se vulneraría su derecho al mínimo vital, toda vez que pertenecía a la población más vulnerable debido a que hacía parte del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Fuente: Sentencia T-175/15

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