Para la Dirección jurídica del Ministerio de Salud las universidades no pueden ser enmarcadas como asociaciones científicas, a la hora de hacer parte de la terna que se le presenta a las autoridades departamentales, distritales o municpales para conformar la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado (ESE).
Este concepto es emitido por el Ministerio, frente a una consulta que realizara el hospital de Nivel II, Marco Fidel Suárez de Bello (Antioquia), en el sentido de precisar si de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, las universidades pueden ser consideradas como asociaciones científicas del área de influencia geográfica de una ESE.
Según la norma en las juntas directivas de los hospitales públicos, el sector científico estará representado primero, por un representante del personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina y segundo por un miembro designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica del hospital.
Cada agremiación científica presentará la terna al director departamental, distrital o local de salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
Consulte aquí el Decreto 0780 de 2016