Con la expedición de la Ley 1980 del pasado 26 de julio el ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar de manera progresiva, obligatoria y gratuita, que a todo recién nacido vivo en el país se le realicen mínimamente un tamizaje neonatal básico, auditivo y visual enmarcado dentro de los lineamientos de salud pública y del modelo de prestación en redes integrales de atención en salud y de acuerdo con la reglamentación que expida el mismo Ministerio para este propósito.
El objeto de esta norma busca no solo la detección temprana de ceguera y sordera congénitas, sino la utilización, almacenamiento y disposición de la muestra de sangre del recién nacido para detectar tempranamente los errores congénitos del metabolismo y enfermedades que puedan deteriorar la calidad de vida de las personas y otras alteraciones congénitas que generan enfermedades cuyo diagnóstico temprano permite evitar su progresión, secuelas y discapacidad o modificar la calidad o expectativa de vida.
Es decir que con esta nueva normatividad se permitirá que los 660.000 niños que en promedio nacen cada año en el país se beneficien de la aplicación de siete pruebas que se realizan para identificar de manera temprana igual número de enfermedades severamente discapacitantes. Son pruebas que, a partir de análisis de sangre, permiten detectar hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hemoglobinopatías y déficit de biotinidasa, además de buscar ceguera y sordera en recién nacidos.
En su articulado se estipula además que el Instituto Nacional de Salud, actuará como Centro Nacional Coordinador del Tamizaje Neonatal, a través de la Dirección de Redes o de quien haga sus veces, dando los lineamientos técnicos para la toma de la muestra, transporte, almacenamiento, procesamiento, entrega de información y disposición de la misma.
Serán funciones de este programa de Tamizaje Neonatal, “generar los lineamientos a seguir por los actores del Sistema de Salud involucrados en el tamizaje neonatal; reglamentar y elaborar normas técnicas relacionadas con los procesos de diagnóstico y manejo clínico, así como las rutas integrales para ello; incluir en el plan de beneficios la tecnología diagnóstica y de manejo clínico, así como lo definido en las rutas de atención; mantener la viabilidad del funcionamiento del programa mediante lineamientos para la estructura de la red de tamizaje y la conformación de comités de expertos de apoyo para tamizaje neonatal; reglamentar las actividades de tamizaje neonatal, de enfermedades hereditarias; tomar decisiones con base en la información generada por los programas de tamizaje neonatal.
Por último se determina que los laboratorios de tamizaje neonatal que quieran ofrecer este serviio deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Salud (INS) y ser acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación, para realizar pruebas de tamizaje neonatal.
Lea aquí la Ley completa: LEY 1980 DEL 26 DE JULIO DE 2019