Las audiencia que mañana (jueves) se llevará a cabo en la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene por objeto revisar todos los fallos que ha emitido este alto tribunal, sobre el uso del glifosato para la erradicación de cultivo ilícitos.
Tiene el propósito además de ayudar a la decisión de si se reanuda o no por parte del Gobierno, el programa de erradicación. Son tres sentencias que la Corte ha dictado en este sentido.
La que se revisará será la sentencia T-236 de 2017, que expone la afectación de los habitantes del municipio de Nóvita en Chocó y en particular de los miembros de las comunidades afrodescendientes de la población, ante la posibilidad de reanudar el PECIG (Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión aérea con el herbicida Glifosato); y la posible inclusión de Nóvita dentro de las áreas focalizadas para el nuevo programa de aspersión terrestre (Pecat). Esta corporación evidenció que estos programas representan un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente, por lo que deben ser objeto de una regulación cuyo objetivo sea controlar dicho riesgo bajo los parámetros constitucionales actuales.
En consecuencia ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar la aspersión aérea con glifosato hasta que lleve a cabo un proceso decisorio en el que un órgano independiente evalúe el riesgo que representa esta sustancia química, con base en un trámite participativo y técnicamente fundado, investigaciones científicas de rigor, calidad e imparcialidad, evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño a la salud y al medio ambiente entre otras condiciones.
Ahora bien, para valorar el cumplimiento de dicha providencia es importante tener en cuenta que en las sentencias T-080 y T-300 de 2017 la Corte se ocupó de analizar los dilemas constitucionales que implica la aspersión con glifosato.
En la providencia de la Sentencia T-080 de 2017 la Corte constató que la realización de fumigaciones con glifosato en los territorios del pueblo carijona del Resguardo indígena Puerto Nare (Guaviare), generó graves afectaciones a los cultivos tradicionales, al bosque tropical y a las viviendas de la zona, lo que repercutió en problemas de salud y contaminación para la comunidad indígena y su territorio.
Con base en ello, se precisó que la aspersión aérea con glifosato, al tener la potencialidad de generar menoscabo a la salud y al medio ambiente, está sujeta a la aplicación del principio de precaución, por lo que el Estado debe tomar medidas pertinentes que anticipen y eviten cualquier daño, y de haberse causado debe realizar las compensaciones correspondientes. Además la Corte indicó que debe encontrarse una forma alternativa de erradicación con una sustancia química que no esté catalogada como tóxica.
Y en la Sentencia T-300 de 2017 se estudió la fumigación aérea de zonas cercanas a cinco cabildos Nasa y un resguardo indígena ubicado en el departamento de Putumayo. La Corte señaló que de acuerdo con los documentos oficiales aportados al proceso, sí era posible que se hubiera generado una seria afectación a las parcelas indígenas en las cuales se llevaron a cabo actividades de aspersión.
La Corte ordenó realizar los procedimientos de consulta previa con las comunidades afectadas, a efectos de establecer los perjuicios y afectaciones que dejó el programa de erradicación de cultivos ilícitos (PECIG) mientras estuvo vigente, y los daños que causó en la integridad física, cultural social y económica de dichas poblaciones.