Una resolución que regula la aplicación de copagos y cuotas moderadoras a los procedimientos de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, que establecía a la exoneración del cobro a dichas actividades, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, fue declarada nula por el Consejo de Estado, al considerarla lesiva a los derechos de la mujer embarazada.
Se trata de la Resolución 3384 de 2000, que en el artículo 9 determinar la exoneración de copago y cuotas moderadoras todas las actividades de protección específica como son la vacunación, la salud bucal, la atención al recién nacido y la planificación familiar, excepto la atención del parto, sin que se pueda vislumbrar una justificación, que amerite un trato diferenciador. Lo que resulta contrario y lesivo de intereses constitucionales superiores como el especial cuidado que la constitución ordena en favor de la mujer embarazada como mecanismo para amparar su dignidad, su derecho a la igualdad y a su libre desarrollo, así como también va en contra del amparo jurídico que recibe el niño antes de nacer.
La ciudadana Yenny Ángela Chávez Pardo, en ejercicio de la acción de nulidad , presentó demanda ante el consejo de estado para obtener la declaratoria de nulidad del artículo 9º de la Resolución 3384 de 29 de diciembre de 2000, argumentando que la norma expedida por Ministerio de Salud que exime la atención del parto de los procedimientos de protección especial exentos de pago es inconstitucional, por violar los principios de dignidad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, protección del nasciturus, prevalencia de los derechos de los niños.
La decisión del cuerpo judicial, consistió en la declaratoria de nulidad de la expresión “excepto la atención del parto en el régimen contributivo” contenida en el artículo 9° de la Resolución 3384 de 2000, expedida por el ministerio de salud, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se deroga la Resolución 1078 de 2000.
Para la Sección primera de la Sala Contenciosa Administrativa, el Ministerio no puede propiciar acciones que conlleven el desconocimiento de los derechos de la mujer gestante, que terminen convirtiéndose en una barrera para acceso a los servicios de salud y a la atención de su parto.
Para el cumplimiento de la llamada demanda inducida de servicios de salud, las autoridades de salud deben llevar a cabo la prevención y control de la morbilidad y mortalidad evitable, a través de la implementación de estrategias, como la de exención de copago y cuotas moderadoras, con el fin de inducir la demanda de los servicios de protección específica del parto.
De esta manera se sustrae el cuerpo normativo del sistema de salud, la expresión citada, como se muestra a continuación.
RESOLUCION NUMERO 3384 DE 2000
………………………………………..
ARTÍCULO NOVENO.- Aplicación de Copagos y Cuotas Moderadoras a los Procedimientos de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS.
En el marco normativa del sistema de salud, se define la expresión demanda inducida como la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control.
Estas actividades son de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS teniendo en cuenta que los servicios de protección específica y de detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea, por ello es necesario que las entidades prestadoras del servicio de salud promocionen e incentiven su utilización, para contribuir a la prevención y control de la morbilidad y mortalidad evitable.