En un fallo de tutela la Corte Constitucional instó al Departamento Nacional de Planeación – DNP – para que evalúe la forma en la que, al aplicarse la Encuesta del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén, se valoran y registran las dinámicas de movilidad humana, así como las metodologías de actualización de la información en relación con la migración de colombianos al extranjero. Lo anterior, a fin de mejorar la calidad y oportunidad de la información registrada con relación a este fenómeno.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T 192 de 2019, ordenó al Departamento Nacional de Planeación – DNP que realice el control de calidad de la información que le reporten los municipios, especialmente el Municipio de Santuario (Risarlada), conforme a los procedimientos de cruce de información previstos en el Decreto 441 de 2017.
La Corte advierte que, la inclusión al Sisbén solamente procede para los hogares, las familias o los individuos más pobres y vulnerables del país, y que los recursos del Sistema General de Seguridad Social son escasos y deben focalizarse en la población que más los necesita.
En el trámite de revisión, la Corte revocó un fallo de única instancia proferido el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira mediante el cual se negó el amparo de tutela de la ciudadana Cruz Elena Grisales Cano.
La señora Cruz Elena Grisales Cano, de 40 años, padece insuficiencia renal crónica; el 12 de enero de 2018, debido a una urgencia vital por síndrome bronco obstructivo tuvo que ser remitida desde el Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Santuario hacia la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira donde fue internada.
Para el momento de su hospitalización la paciente no se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud – en adelante SGSSS – ni como contribuyente ni como beneficiaria del régimen contributivo o subsidiado.
En la misma sentencia, la Corte ordena a la Alcaldía de Santuario (Risaralda) que, actualice la información que de la señora Cruz Elena Grisales Cano reposa en el Sisbén, a fin de definir si efectivamente es residente habitual de este municipio. Así mismo, que reporte las novedades que resulten de esta actualización al Departamento Nacional de Planeación.
El alto tribunal precisa que, en los casos en que la persona que cumple requisitos para afiliarse al régimen subsidiado se rehúsa a hacerlo, el Ministerio de Salud ha regulado el deber de los entes territoriales de realizar la afiliación oficiosa de esta población, la cual opera incluso en contra de la voluntad de la persona.
De este modo, ha regulado el procedimiento de afiliación oficiosa a cargo de la entidad territorial mediante la Resolución 1268 del 25 de abril de 2017 del Ministerio de Salud conforme al cual la cual, la entidad territorial “procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción.