En un fallo de revisión de tutela, la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a Planeación Nacional para implementar la política pública en torno a la población habitante de calle.
De acuerdo con la sentencia emitida por el alto tribunal, dicha política pública debe consagrar métodos de inclusión de ese grupo poblacional en el sistema de información de potenciales beneficiarios de programas sociales, Sisbén, a nivel nacional.
El pronunciamiento lo hizo la Corte al revisar una tutela que el Tribunal Superior de Bogotá había negado en primera instancia a Julián Armando Miranda Gutiérrez, un habitante de calle que solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que se le expidiera en forma gratuita un duplicado de su cédula de ciudadanía, lo cual se le negó con el argumento de que la persona no se encontraba registrada en la base de datos del Sisbén.
Para la Corte el habitante de calle es toda persona que, sin distinción de sexo, raza o edad, hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria, que ha roto los vínculos con su entorno familiar y que su situación de vulnerabilidad lo convierte en sujeto de protección por parte del Estado.
Los argumentos absurdos
Dentro del expediente revisado por la Corte, el Departamento Nacional de Planeación expresó la razón de ser de la exclusión de la base de datos del Sisbén a nivel nacional de la población habitante de calle. Según la entidad, ese grupo poblacional no habita en una unidad de vivienda permanente identificable, por lo cual no es posible aplicarles la encuesta requerida.
El fallo de primera instancia
En fallo del 2 de julio de 2014, el Tribunal Superior Bogotá, a través de la Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por el señor Julián Armando Miranda Gutiérrez, al estimar que no se vulneró el derecho de petición del accionante, debido a que la Registraduría manifestó haberle entregado una contraseña, documento que suple la cédula de ciudadanía para efectos de identificación, de manera tal que no se viola su derecho a la personalidad jurídica.
Adicionalmente, el fallo expresa que la condición de estar incluido dentro de los listados censales de la población especial – habitante de calle, no le ubica en condición de ser exonerado del pago del duplicado de la cédula de ciudadanía.
Las órdenes de la Corte.
A través del fallo emitido, la Corte Constitucional le ordenó al Departamento Nacional de Planeación, que en forma inmediata genere directrices que permitan a todas las entidades a nivel nacional o local, encargadas de programas sociales, incluir a la población habitante de la calle y/o vulnerable en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios, – Sisbén -, de manera tal que las normas que atiendan a la lógica de “niveles del Sisbén”, y en especial que estipulen el “nivel 0 (cero) del Sisbén”, puedan ser interpretadas a favor de esta población, a fin de que las mismas no resulten incongruentes con la metodología del Sisbén III, que atiene a puntajes.
A la Registraduría Nacional del Estado Civil, el alto tribunal le ordenó que inicie las acciones pertinentes para devolver el dinero pagado por el señor Julián Armando Miranda Gutiérrez, por concepto de la expedición de un duplicado de su cédula de ciudadanía y que de manera inmediata expida en forma gratuita el duplicado de este documento.
Igualmente, con el fin de hacer la respectiva devolución del dinero, la Corte le solicitó a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Salud y/o a la Personería Distrital, que si tienen algún contacto con el habitante de calle Julián Armando Miranda Gutiérrez, se le informe sobre lo dispuesto en dicho fallo, para que si él así lo dispone reclame el dinero en la Registraduría Auxiliar de Santafé, en el Distrito Capital.
Fuente: Sentencia T 092/15