Mediante el decreto 1683 de septiembre 13 los ministerios de Hacienda y de Salud, modificaron parámetros de habilitación financiera de las entidades responsables del aseguramiento en salud con el propósito de otorgar liquidez al sistema y lograr el tan anhelado saneamiento del sector.
Consideró el Gobierno nacional la necesidad de adoptar medidas en cuanto a las condiciones de habilitación financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras, y que de esta manera se impacte en los prestadores de servicios de salud, proveedores y en general, todos los intervinientes en el proceso del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud.
En ese plano de ideas el Gobierno decidió modificar ciertas condiciones para evitar la “concentración de afiliados de manera descontrolada y una acumulación de acreencias insolutas a la red de prestadores de servicios de salud”, que están plasmadas en el decreto 780 del 16 de mayo del 2016, o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Este nuevo decreto de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para que las EPS cumplan las condiciones de habilitación que esgrime la ley y a partir del primero de enero de 2021, las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitación.
De esta manera se les da un nuevo respiro a las EPS, pues en el decreto 780 de 2016 ya se les había otorgado un período de un año para que se comprometieran con estos requisitos.
La nueva norma además reitera que las EPS deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior. Como requisito general, las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad. Dichas inversiones, se deben mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que sea computada como inversión de las reservas técnicas.
Lea aquí el Decreto completo: decreto 1683 (1)