Desde el pasado 9 de octubre el Ministerio de Salud y Protección Social tiene colgado en su página web el borrador de la resolución para reglamentar las tres causales por las cuales una mujer puede interrumpir el embarazo de manera legal en Colombia.
La norma, que le exige a las EPS y los hospitales tener personal entrenado y garantizar la intimidad de las pacientes, la expedirá para acatar una orden de la Corte Constitucional.
Con esta resolución el Ministerio deja claro cuáles serían los puntos claves para regular la interrupción voluntaria del embarazo, luego de que la Corte Constitucional hiciera ese requerimiento, luego de que fuera emitida la Sentencia C-355 del 2006 mediante la cual el alto tribunal despenalizó el aborto para tres casos específicos.
Según la resolución la norma exige a las EPS y los hospitales y clínicas tener personal entrenado y garantizar la intimidad de las pacientes, y así evitar las barreras de acceso que aún existen para practicar la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el país.
En parte subsisten prejuicios pero también desconocimiento. Algunos médicos se niegan a practicarlo alegando la objeción de conciencia por ejemplo, al punto que han llegado hasta a denunciar a las mujeres que se los han practicado.
Los prejuicios del personal administrativo y de enfermeras y enfermeros también hacen parte de los obstáculos que, en ocasiones, debe superar una mujer que solicite la interrupción del embarazo aun cuando su caso esté dentro de los tres causales: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, o cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto
De ahí que el Ministerio cumpliendo con el plazo dado por la Corte mantiene para sus comentarios el borrador de resolución donde básicamente imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte.
Aclaración del Minsalud
Para aclarar informaciones que se ha difundido por redes sociales, el Ministerio de Salud hizo las siguientes precisiones:
1. En Colombia el aborto está despenalizado desde hace 13 años, de manera excepcional para tres causales que determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-355 del 2006. Estas causales son: “1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentida, o de incesto.”
2. La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una regulación única para la IVE de acuerdo a lo dicho por la misma Corte en su sentencia.
3. El 24 de abril de 2019 la Corte Constitucional, a través de sentencia SU 096, notificó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en seis meses, es decir el 24 de octubre de 2019, se debe emitir la regulación.
4. La Corte Constitucional ordenó que con la regulación se eliminen las barreras de acceso al IVE y se garanticen las condiciones de calidad, seguridad y salubridad en los servicios.
5. Para la Corte Constitucional el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad en el acceso a estos servicios.
6. En cumplimiento a esta orden expresa de la Corte Constitucional el Ministerio de Salud publicó el 9 de octubre el proyecto de resolución para garantizar la IVE en los casos despenalizados.
7. El borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte.
8. El Ministerio solicitó a la Corte Constitucional ampliar en 60 días el plazo para la expedición de la regulación con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias.
Lea aquí el proyecto de resolución: Proyecto Resolución Interrupción Voluntaria Embarazo Casos Despenalizados