El próximo jueves 5 de junio será presentada por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turimos y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la decisión Andina 833 de “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y que modificó la Decisión 516 que venía rigiendo y que introdujo cambios importantes en materia de los requisitos sanitarios para la comercialización de productos cosméticos en la subregión.
Según esta Decisión, los “productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Subregión Andina no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, considerando particularmente, la forma cosmética, las precauciones, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y de eliminación, así como cualquier otra indicación o información del producto.
“No se consideran productos cosméticos aquellas sustancias o formulaciones destinadas a la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades, o destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano”.
La Decisión 516 permanecerá regulando los temas relacionados con Buenas Prácticas de Manufactura de productos Cosméticos y el etiquetado hasta que sean adoptados los reglamentos técnicos andinos referentes a estas materias y entrará en vigencia conjuntamente con la Resolución que adoptará el reglamento para su correcta aplicación, en noviembre de 2019.
Dentro de los cambios que trae esta nueva Decisión Andina, se destaca la modificación en la estructura que traía la Decisión 516 y definición de los respectivos capítulos; la precisión en la definición de producto cosmético como “toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales” con la eliminación de la expresión “prevenir” dispuesta en la Decisión 516 y la premisa de que por su naturaleza no puede considerarse como tal el producto que contiene declaraciones terapéuticas.
Así mismo contempla la posibilidad de que un mismo producto cosmético que cuente con código de NSO (Notificación sanitaria Obligatoria) tenga varios titulares compuestos por el principal y los terceros que manifiesten a la autoridad sanitaria su interés de acogerse a la NSO autorizada, sin necesidad de mediar para estos efectos autorización del fabricante; la responsabilidad sanitaria compartida entre el titular de la NSO o el interesado que se acoge a una NSO existente, entre otras disposiciones.